El valor a pagar por las incapacidades, desde el día 3 hasta el 90, es de 66.67 % partes del IBL, y desde el día 91 hasta el 180 del 50 % partes del IBL; del día 181 en adelante el reconocimiento económico es a cargo de la AFP. (CST Art. 227; Circ. 011 / 95 Parte 4).
Para liquidar el valor de las incapacidades, se tomará el IBC del mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio, en caso de salario variable se tomará el promedio de los últimos doce meses o todo el tiempo si este fuera menor. (Circ. 011 / 95 Parte 4 y 5; CST Art. 288).
Excepciones: Sentencia C543 de 2007, mediante la cual se garantiza el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general por un valor no inferior al Salario Mínimo Mensual legal Vigente (SMMLV).