Ajuste delos tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que esta padece una enfermedad incurable avanza, degenerativa o irreversible o enfermedad terminal, cuándo estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para esta.
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tiene como fin administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto por la Ley.
Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por única vez, y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud, EPS, o Entidad Obligada a Compensar, EOC.
Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga el derecho a los servicios de salud de los Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando cotiza, al pago de prestaciones económicas.
Es la persona que, por no cumplir con los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto, se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de Unidad de Pago por Capitación, UPC, adicional.
Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado, responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, según lo previsto en el presente decreto, así como el registro de las novedades correspondientes.
Situación que precede a la muerte cuándo se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.
Son agrupaciones de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sean del Régimen Contributivo o Subsidiado, las cuales tienen derecho a utilizar los servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación. Estas vigilan la calidad del servicio y la defensa del usuario.
Son los tratamientos y servicios de salud que representan una alta complejidad técnica en su manejo. Se prestan a las personas que padecen enfermedades denominadas ruinosas o catastróficas como VIH y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea, entre otros.
Personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de cancelar los aportes a la Seguridad Social en Salud, las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL, SENA ICBF, Cajas de Compensación Familiar. Para las fechas de pago de los aportes se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1990 de 2016.
Es la gestión del riesgo en salud de los afiliados, a través de los Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), articulando los servicios de forma tal que se garantice el acceso efectivo, la calidad en la prestación al afiliado ante el prestador y los demás actores del sistema sin perjuicio de la autonomía del usuario. Todo esto se lleva a cabo con la financiación del pago por medio de UPC a la entidad aseguradora, que a su vez administra el riesgo financiero.
Se define como el conjunto de acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiera atención médica inmediata. Consiste en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias para la estabilización de sus signos vitales, la identificación de una impresión diagnóstica y la definición del destino inmediato para conducta o tratamiento, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencias, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
Conjunto de servicios de promoción, prevención y atención (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y los medicamentos requeridos). Estos servicios se prestan a una persona o un grupo de ellas en su entorno biopsicosocial, para garantizar la protección de la salud individual y colectiva.
Actividades que cada persona emprende en relación con la situación de su salud, con la finalidad de mantenerla; conservando el bienestar, teniendo como objetivo regular los factores que afectan a su propio desarrollo y funcionamiento en beneficio de su vida o bienestar.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, la autorización es la aprobación de la atención por parte de la EPS a la IPS, teniendo en cuenta la previa validación del servicio solicitado, con el fin de garantizar la prestación del servicio al afiliado y el pago del mismo a la entidad prestadora.
Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos Regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud (Régimen Subsidiado, Contributivo y Regímenes Especiales).
Son las personas afiliadas que no hacen aporte de cotización, pertenecen al grupo familiar del cotizante, al sistema, y reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o dependencia económica.
Son entidades privadas, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones de carácter civil, vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuya principal función es redistribuir una parte del ingreso de toda la fuerza laboral, entre los trabajadores de menores ingresos. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. (Asocajas). La Ley 100 de 1993 la facultad para crear y prestar servicios de salud.
Es un mensaje de datos u otro registro firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que expide, como al suscriptor del certificado, y contiene la Clave pública de este.
Son los servicios de salud amparados por los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en salud para los habitantes del territorio nacional.
Grupo de trabajo multidisciplinario de las instituciones prestadoras de salud. Sus funciones son, entre otras, asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos éticos de casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones clínicas.
Es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
Consiste en la atribución para ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares (jurídicas, financieras, económicas, técnicas, científico-administrativas) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal, bien sea por acción o por omisión. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social por parte de la UGPP: La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente. La Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema.
Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra solo a los afiliados beneficiarios.
Es la fuente de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y corresponde al monto del descuento que se le hace al pensionado, trabajador, dependiente e independiente, y del aporte que le corresponde al empleador, de acuerdo con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los tipos de cotizantes, el valor del aporte varía. El pago de las cotizaciones se efectúa a través del operador de información, quien le ayudará a liquidar el aporte a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, PILA. Para realizar el pago, es indispensable inscribirse con el operador de su elección, quien le orientará para realizar el pago de manera asistida o electrónica. El Decreto 948 de 2018 define quienes deben utilizar planilla asistida o electrónica.
Es la fuente de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y corresponde al monto del descuento que se le hace al pensionado, trabajador, dependiente e independiente, y del aporte que le corresponde al empleador, de acuerdo con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los tipos de cotizantes, el valor del aporte varía. El pago de las cotizaciones se efectúa a través del operador de información, quien le ayudará a liquidar el aporte a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, PILA. Para realizar el pago, es indispensable inscribirse con el operador de su elección, quien le orientará para realizar el pago de manera asistida o electrónica. El Decreto 948 de 2018 define quienes deben utilizar planilla asistida o electrónica.
Las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que, por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes, con capacidad de pago, aportan un porcentaje de los ingresos para obtener el derecho de recibir los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud.
Son los aportes en dinero que deben realizar los afiliados, cotizantes y beneficiarios, del Plan Beneficios en Salud, PBS, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado Cotizante. Los valores de estas cuotas están definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y tienen por objeto regular y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por su EPS.
Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.
Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número de documento de identificación y condición de supervivencia.
Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información del contacto: dirección, teléfono de residencia, teléfono móvil y correo electrónico, la administración del riesgo en salud y demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Es el vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.
Se define como aquellas acciones que pretenden hacer un proceso de organización, incentivo y orientación a la población en general, con el fin de hacer uso de los servicios de protección específica, detección temprana y adherencia a los programas de control que se ofrecen desde el ámbito de salud.
Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
Facultades que le permiten a la persona que le permite vivir con dignidad al final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita solo al momento de muerte anticipada o eutanasia, si no que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
Símbolo dirigido a los usuarios que garantiza que el prestador está inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados.
Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, EPS e IPS de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las EPS o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.
Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema. De igual forma, promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.
Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.
Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación, la selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.
Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud.
Son aquellas enfermedades que se presentan con baja frecuencia pero que implican una alta complejidad técnica para su manejo y, por tanto, un alto costo de las actividades, y en la mayoría los tratamientos son de baja efectividad, como VIH y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea, entre otros.
Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionara hacia la muerte a mediano plazo.
Enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico-psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a (6) seis meses.
Es aquella persona jurídica, que ofrece o facilita los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos. Además, cumple con otras funciones relativas a la seguridad de comunicaciones basadas en las firmas electrónicas.
Son las entidades responsables de la afiliación, registro de los usuarios, del recaudo de las cotizaciones, de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Son las entidades responsables de la afiliación y prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en Salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de este.
Conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de salud.
Servicios que de acuerdo a lo estipulado en la ley 1751 de 2015 en su articulo 15 el cual define la no cobertura de los servicios de salud bajo las siguientes condiciones: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente e) Que se encuentren en fase de experimentación f) Que tengan que ser prestados en el exterior. Así mismo aquellos servicios, procedimientos e intervenciones que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosméticos y estéticos y que no hacen parte de los servicios y tecnologías financiados por los recursos públicos asignados a la salud. Esto de acuerdo a la normatividad Resolución 244 de 2019 las que modifiquen y/o sustituyan.
Procedimiento medico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma.
Según el Decreto 1990 de 2016, se establecen las fechas límites de pago para realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social, por tanto, lo invitamos a realizar sus aportes de forma oportuna, teniendo en cuenta el tipo de aportante y los 2 últimos dígitos del documento de identificación, con el fin de evitar la suspensión del servicio de salud y generación de intereses moratorios. No se tiene en cuenta el dígito de verificación, DV. Para los cotizantes independientes en aplicación de la norma, Decreto 1273 de julio de 2018, hace aclaraciones para este tipo de cotizante en relación al aporte.
Se entenderá como un valor numérico, que se adhiere a un mensaje de datos utilizando un procedimiento matemático conocido que, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema único de habilitación, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud.
Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.
Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección, entre otras, las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
Son entidades oficiales, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, habilitadas para la prestación de los servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano. Pueden ser clínicas, hospitales, centros de salud, grupos de profesionales que ofrecen un servicio, instituciones de rehabilitación, consultorios, entre otros.
Se entiende por intervención las acciones y medidas especiales de intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, tendientes a garantizar la prestación de los servicios de salud, los derechos de los usuarios, y la generación y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con eficiencia y eficacia.
Es la información que permite validar la identificación y los datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliación y las novedades en el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado y que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma.
Grupo de profesionales de la salud, los cuales se reúnen para analizar la pertinencia y la necesidad de utilizar un servicio o tecnología complementaria, de soporte nutricional ambulatorio y medicamentos del listado de Uso No Incluido en Registro Sanitario, UNIRS, prescritos por el profesional de la salud.
Grupo de profesionales de la salud, los cuales se reúnen para analizar la pertinencia y la necesidad de utilizar un servicio o tecnología complementaria, de soporte nutricional ambulatorio y medicamentos del listado de Uso No Incluido en Registro Sanitario, UNIRS, prescritos por el profesional de la salud.
Es el principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud que le da al afiliado la facultad de escoger entre las diferentes EPS cuál le administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del plan obligatorio. A su vez, la EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger, entre un número plural de prestadores, la o las IPS a través de las cuales accederá a los servicios y tecnologías de salud que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como: indígenas, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, habitante de calle, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.
El pago de los recursos correspondientes a las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y las sanciones correspondientes, se realizará haciendo uso de la Planilla Integrada de Pago de aportes, PILA. La entidad que tenga a su cargo la administración de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios solicitados a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente a la fecha de radicación de la respectiva solicitud por parte de la UGPP.
Herramienta tecnológica que permite a los profesionales de salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.
Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se presenta la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos, en las disposiciones legales vigentes. Si no se realiza el pago de los aportes oportunamente, se generará interés moratorio, el cual debe ser cancelado por el aportante a través del Operador de Información quien los liquidará al momento de realizar el pago, teniendo en cuenta las tasas establecidas por la Superintendencia financiera de Colombia.
Es el cambio de pertenencia a un Régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema de General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén y algunas poblaciones especiales.
Teniendo en cuenta el Acuerdo 08 de 2009, se establece nivel de atención, como la clasificación funcional del tipo de actividad, intervención y procedimiento y del personal idóneo para su ejecución. En principio las responsabilidades para los diferentes niveles estarán discriminadas así: • Nivel I: médico general y/o personal auxiliar y otros profesionales de la salud. • Nivel II: médico general con interconsulta, remisión y/o asesoría de personal o recursos especializados. • Nivel III: médico especialista con la participación del médico general.
Cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través de una firma digital, el iniciador del mensaje de datos no podrá negar su conocimiento y los compromisos adquiridos a partir de este.
Son los cambios que afectan el estado de afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.
Es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y, como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes.
Es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación, conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social.
Son las instituciones financieras que sirven de intermediarias entre el aportante y las administradoras para la realización de las transacciones débito y crédito de las cuentas respectivas para el pago de aportes.
Les corresponde garantizar que la operación cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto funcionamiento para el pago de aportes. El Ministerio de Protección Social informará a través de su página www.minproteccionsocial.gov.co, quiénes prestarán este servicio. En la página de NUEVA EPS, www.nuevaeps.co, como alianza estratégica, puede efectuar los aportes a través de los operadores de Información dispuestos en esta. Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC) Es el conjunto de tecnologías en salud a las que tienen derecho los afiliados al Sistema de seguridad social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá alcance que determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en: • Año 2020: Resolución 3512 de 2019.