Una incapacidad es el estado de inhabilidad física y mental de una persona que le impide desarrollar de forma temporal o permanente su profesión u oficio. Esta se puede dar como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Habrá lugar al reconocimiento económico de la licencia de maternidad siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago (PILA) según los últimos dos dígitos de identificación (Nit) o (CC) del periodo de cotización en el que inicia la licencia. (Decreto 923 de 2017.)
La información correspondiente a las fechas límite de pago puede ser validada en https://www.nuevaeps.com.co/personas/fechas-pago-aportantes
Para el reconocimiento económico de incapacidades y/o licencias no serán tenidas en cuenta las variaciones en el Ingreso Base de cotización que excedan el cuarenta por ciento (40%) del promedio de los doce (12) meses anteriores a la fecha de inicio, o todo el tiempo si este es menor Aplica para Dependientes e Independientes.
https://www.nuevaeps.com.co/personas/fechas-pago-aportantes (MODIFICAR NUMERAL 4)
Para transcribir incapacidades y/o licencias expedidas en el exterior el aportante deberá radicar los documentos Certificado de licencia de maternidad como lo indica el Articulo 2.2.3.2.4. del decreto 1427 de 2022. y/o Epicrisis que soporte la atención del parto que contenga: Semanas de gestación o edad gestacional.
Número de recién nacidos.
Día probable de parto.
Incapacidad original.
Registro civil de nacimiento o certificado de nacido vivo del DANE.
Legalizados y apostillados en la embajada, consulado o nación amiga de Colombia, traducidos al español y el aportante dispone de 6 meses a partir de la fecha que se origina la licencia para presentarlo ante la EPS.
Para solicitar la transcripción de incapacidades generadas por un prestador de la red no adscrita la EPS, en servicios de consulta externa, el aportante dispone de 15 días hábiles a partir de la fecha de expedición para presentarlo ante la EPS.
Si tienes dudas o inquietudes, consulta las Preguntas frecuentes.
La transcripción es el acto mediante el cual NUEVA EPS traslada al formato único del sistema de información el certificado de incapacidad o licencia ordenada por el médico u odontólogo tratante.
Ten en cuenta que el proceso de transcripción debe ser realizado por el afiliado dentro de los 30 días siguientes a la expedición y únicamente es necesario para los certificados médicos emitidos por la red de atención no exclusiva de NUEVA EPS.
Desde tu celular, descarga la aplicación NUEVA EPS MÓVIL y selecciona en el menú la opción Transcripción Incapacidades. También puedes hacerlo desde tu computador o cualquier otro dispositivo con acceso a internet ingresando a nuestra web APP https://app.nuevaeps.com.co/#/ y selecciona en el menú la opción Transcripción Incapacidades. Consulta el paso a paso aquí
Anexa los documentos correspondientes en formato legible, según el tipo de incapacidad. No olvides que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria únicamente podrás realizar tu trámite a través de estos canales no presenciales.
Pasado este tiempo y si necesitas adelantar este trámite directamente en nuestras oficinas de atención deberás realizar lo siguiente:
Una vez reciba la respuesta de la solicitud de transcripción podrá generar el certificado de incapacidad o licencia desde la APP de Nueva EPS o desde el Portal Transaccional perfil afiliado y Empleador. Para descubrir cómo realizarlo, solo debes hacer clic aquí.
NUEVA EPS brinda el acompañamiento de remisión al fondo de pensiones para todos los afiliados que presenten un evento de incapacidad temporal y por el cual se hayan generado incapacidades de origen no laboral durante 120 días continuos o más.
De esta forma y en concordancia con lo establecido en el Decreto 019/2012, Artículo 142, elabora el concepto de rehabilitación correspondiente y lo remite ante la administradora de fondo de pensiones donde se encuentre vinculado el afiliado antes del día 150 para que esta entidad continúe efectuando el reconocimiento económico de incapacidades que se puedan generar superiores a los 181 días y realice la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.
Recuerda que es fundamental realizar el proceso de transcripción de las incapacidades en los siguientes 30 días calendario contados a partir de su fecha de expedición para lograr que este acompañamiento de remisión se dé en los plazos señalados y se realice el reconocimiento oportuno de las incapacidades en los primeros 180 días y los posteriores ante el fondo de pensiones.
Si tienes dudas o inquietudes, consulta las Preguntas frecuentes.
Antes de solicitar el pago de tu licencia o incapacidad, como empleador o cotizante independiente, debes solicitar la inscripción de tu cuenta bancaria por canales no presenciales Chat con Eva, Video Atención o con Cita en Oficinas, presentando los documentos descritos a continuación:
1. Formato de solicitud de creación o actualización de terceros completamente diligenciado con letra legible - aplica para persona jurídica o natural.
2. Adjuntar los documentos:
- Documentos persona jurídica.
- Empleadores identificados con NIT (Número de Identificación Tributaria)
- Documentos persona natural
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Como empleador o cotizante independiente, tu solicitud de pago por concepto de incapacidades y licencias debe ser radicada únicamente a través de Trámites en línea.
Una vez ingreses toda la información, recibirás en el correo electrónico registrado el usuario y la contraseña para acceder a los servicios ofrecidos en el Portal Transaccional de NUEVA EPS.
En cumplimiento de la Circular 011 de la Superintendencia de Salud, la solicitud de pago de incapacidades y licencias debe realizarse con la periodicidad de la nómina y por la parte causada por esta razón las incapacidades y licencias expedidas a sus empleados estarán disponibles para cobro 30 días después de la fecha de inicio de las mismas.
Las incapacidades con acumulados superiores a 540 días pueden ser solicitadas para cobro por el aportante a través de comunicación escrita radicada en la Oficina de Atención al Afiliado.
Según la normatividad vigente, las siguientes incapacidades no están a cargo de la EPS y, por lo tanto, no están disponibles para cobro a través del portal transaccional:
Si tienes dudas o inquietudes, consulta las Preguntas frecuentes.
A través de nuestra plataforma de Trámites en línea, puedes consultar el estado de tu incapacidad o licencia y descargar tus certificados en las siguientes opciones:
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