Prueba
Servidores públicos.
Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia o sustitución.
Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y en general todas las personas que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Las madres comunitarias, los aprendices del SENA y universitarios en etapa lectiva y productiva.
Las empleadas del servicio doméstico "personas naturales que, a cambio de una remuneración, prestan su servicio personal en forma directa de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o varias personas naturales.
Cónyuge (que no posea vínculo laboral y dependa económicamente de trabajador).
A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, siempre y cuando la unión sea superior a dos (2) años.
Hijos menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del cotizante.
Los hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
Los hijos del cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado, incluyendo los hijos de las parejas del mismo sexo, menores de veinticinco (25) años o de cualquier edad, con incapacidad permanente.
Los hijos de los beneficiarios, son los nietos del cotizante cuyo padre o madre es beneficiario del cotizante.
Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad, con el cotizante y dependan económicamente de este.
Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
Padres de uno de los cónyuges o compañeros (que dependan económicamente de este y no sean pensionados) siempre y cuando los dos cónyuges coticen en la misma EPS, pueden afiliar hijos al mismo tiempo que los padres de uno de los dos cónyuges.
Puedes conocer los documentos que tienes pendientes por acreditar a través de los siguientes canales:
En caso de no entregar la documentación requerida, teniendo en cuenta la normatividad vigente, puedes quedar excluido del Sistema General de Seguridad Social.
Tu afiliación se verá reflejada en un tiempo máximo de 5 (cinco) días hábiles, después de haber radicado todos los documentos.
Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se procederá a realizar tu desafiliación de la EPS al primer día hábil siguiente del cuarto mes consecutivo de no pago.
Ingresa a este enlace y descárgalo. También lo puedes hacer en www.nuevaeps.com.co, Personas, etc…
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Si tú y tu grupo familiar van a residir temporalmente en el exterior puede interrumpirse la afiliación sin perder la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, siempre y cuando realices el pago del 1,5 % (sobre el IBC) de solidaridad por medio de la planilla de autoliquidación por todo el tiempo que vas a estar fuera del país y reanudes el pago de tus aportes dentro del mes siguiente a tu regreso al país.
Recibir junto con tu grupo familiar los servicios plenos y continuidad de tratamientos en curso, durante el período de protección laboral (tiempo de “gracia” de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS, por parte del empleador o trabajador independiente) así: durante 30 días contados a partir de la fecha de desafiliación, siempre y cuando hayas estado afiliado a la misma EPS como mínimo los 12 meses anteriores. Durante tres meses, contados a partir de la fecha de desafiliación, si llevas cinco años o más de afiliación continua a una misma EPS. Los beneficiarios de un cotizante fallecido tendrán los mismos derechos establecidos anteriormente para los períodos de protección laboral.
No. El cotizante únicamente puede afiliar a cualquier pariente dentro del tercer grado de consanguinidad (padres, abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos o bisnietos) o a cualquier menor de 12 años (sea o no pariente) siempre y cuando dependa económicamente y pague por él una suma adicional que se denomina UPC adicional.
En este caso debes solicitar el cambio de tu IPS primaria comunicándote a las líneas:
La multiafiliación en este caso será definida internamente entre NUEVA EPS y la otra entidad con la que exista duplicidad, en los términos que están definidos por la normatividad vigente para estas situaciones. Por definición, la multiafiliación ya no existe.
No. Todos los usuarios pueden ejercer su derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud siempre y cuando cumplan mínimo 360 días de permanencia en su entidad y el traslado se realice por todo su grupo familiar.
Es el proceso que se efectúa cuando el afiliado desea cambiar de Entidad Promotora de Salud (EPS). La EPS de la cual se retira el afiliado tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que se haga efectivo el traslado en la nueva entidad. Una vez efectuado el cambio, los afiliados tendrán la cobertura integral en salud, teniendo en cuenta la normatividad vigente en el POS. El traslado aplica de conformidad con los procedimientos, tiempos límites, condiciones y efectos que en su momento determine la Ley.
A través del Decreto 1683 de 2013, tú y tu núcleo familiar pueden solicitar la prestación de servicios de salud en cualquier lugar del país, si se van a vivir ocasional o temporalmente a un municipio diferente al que se encuentran afiliados.
Según el tiempo de duración y el tipo de traslado, se han establecido tres tipos de migración:
¡Importante! Si tu portabilidad sigue siendo temporal, podrás solicitar una prórroga de atención con la misma EPS, por un año más.
Si algún integrante de tu familia estará fuera de casa, NUEVA EPS garantizará la prestación de servicios de salud en el municipio donde se encuentre ya sea temporal o permanente.
Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago tienen acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el estado.
Para afiliarse al Régimen Subsidiado de Salud debe tener aplicada la encuesta SISBÉN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades. Dentro de esos programas esta la salud a través del Régimen Subsidiado de Salud, que le permite contar con los servicios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S).
La encuesta SISBÉN, la aplica la Secretaría Distrital de Planeación, y si a usted aún no se le han aplicado (no ha sido identificado como posible beneficiario de los subsidios), o requiere que le actualicen el nivel del SISBÉN, debe presentar ante esta entidad en cualquier CADE, SUPERCADE (de la ciudad) o Secretarías de Salud Municipal, un recibo de servicio público y una de su documento de identificación. Usted puede hacer parte del Régimen Subsidiado de Salud, si es identificado en los niveles 1 o 2 por encuesta del SISBÉN y no está afiliado al Régimen Contributivo.
Igualmente, pueden afiliarse a este Régimen las personas que hacen parte de grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección, desplazados, etc.
Sí, al no cumplir con los requisitos mínimos la entidad territorial realizará el retiro conforme el debido proceso.
Sí, se puede cambiar de EPS siempre y cuando sea el grupo familiar el que se traslada a la EPS subsidiada, donde se encuentre el o la cabeza de familia, sin tener restricción de tiempo por unificación de grupo familiar en el Régimen Subsidiado. Decreto 780 de 2.016. (Art. 2.1.3.6)
La Portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin tramites excesivos e innecesarios en cualquier parte del territorio nacional cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a ir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS subsidiada o donde habitualmente reciben los servicios de salud.
Existen varios motivos importantes:
No, son dos procesos diferentes. El proceso de transcripción es adelantado por el afiliado y se realiza con el fin de autorizar la expedición de las incapacidades generadas por médicos de la red de atención NO exclusiva de NUEVA EPS.
Una vez transcritas el empleador o cotizante independiente debe realizar la solicitud formal de cobro en nuestra página web www.nuevaeps.com.co, único canal habilitado para realizar el cobro de incapacidades y licencias, a través de la siguiente ruta:
*Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Solicitudes de pago.
Recuerda que la solicitud formal de cobro de incapacidades y/o licencias la debe realizar directamente el empleador y/o cotizante independiente, según lo establecido en el Decreto Ley 19 de 2012, Ley Anti trámites, artículo 121.
La respuesta a tu solicitud de transcripción llegará de manera automática a la cuenta de correo electrónico que registraste en el “Formato de Solicitud y Notificación de Transcripción para Incapacidad o Licencia” y si de forma adicional registraste un número celular recibirás un mensaje de texto confirmándote que tu solicitud ha sido gestionada.
Todas las incapacidades transcritas así no presenten valor autorizado, deben ser entregadas de forma inmediata al aportante para que pueda iniciar el proceso de solicitud de cobro.
Solo los empleadores y/o cotizantes independientes pueden solicitar el reconocimiento económico de las licencias y/o incapacidades ante la EPS. Decreto Ley 19 de 2012, Ley Anti trámites, artículo 121.
Una vez efectuada la transcripción de la incapacidad y/o licencia de maternidad – paternidad puedes ingresar a nuestra página web www.nuevaeps.com.co, a
través de las siguientes rutas y consultar, descargar e imprimir tu certificado de Incapacidad y/o Licencia.
* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/ Certificado de Incapacidad.
* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/afiliado POS/ Certificado de Incapacidad.
El empleador y/o cotizante independiente podrá solicitar el reconocimiento económico una vez haya efectuado el pago donde reporta las novedades correspondientes al periodo en que se causó la incapacidad.
Ejemplo: empleado dependiente a quien se le expidió incapacidad por 15 días con fecha inicio 25 de mayo y fecha final 8 de junio de 2016.
El aportante (empleador y/o cotizante independiente) podrá solicitar el reconocimiento económico de la incapacidad una vez haya efectuado el pago de junio y julio de 2016 donde ha reportado las novedades de mayo y junio respectivamente.
El empleador y/o cotizante independiente podrá solicitar el reconocimiento económico una vez haya efectuado la inscripción de su cuenta bancaria y la misma ya se encuentre registrada en el sistema de información.
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el empleador o cotizante independiente puede radicar su solicitud formal de inscripción de cuenta bancaria diligenciando de manera completa y clara el Formato de solicitud de creación o actualización de terceros y remitiéndolo con los siguientes documentos a la dirección de correo electrónico: [email protected]
Pasado este tiempo podrá radicar su solicitud formal de inscripción de cuenta bancaria directamente en nuestras oficinas de atención al afiliado cumpliendo los mismos requisitos:
Persona jurídica: empleadores identificados con número de Identificación Tributaria NIT:
Persona natural:
Puedes realizar tu solicitud de transcripción:
Desde tu celular, descarga la aplicación NUEVA EPS MÓVIL y selecciona en el menú la opción Transcripción Incapacidades. También puedes hacerlo desde tu computador o cualquier otro dispositivo con acceso a internet ingresando a nuestra nuestra web APP https://app.nuevaeps.com.co/#/ y selecciona en el menú la opción Transcripción Incapacidades. Consulta el Paso a paso aquí.
Anexa los documentos correspondientes en formato legible, según el tipo de incapacidad. No olvides que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria únicamente podrás realizar tu trámite a través de estos canales no presenciales.
Pasado este tiempo y si necesitas adelantar este trámite directamente en nuestras oficinas de atención deberás anexar a los documentos requeridos el Formato de Solicitud y Notificación de Transcripción para incapacidad o Licencia.
Las incapacidades expedidas en nuestras Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) exclusivas no requieren ser trascritas, a menos que se genere una remisión de incapacidad o algún otro formato por eventuales fallas de conexión del sistema.
Después de realizar la solicitud formal de transcripción, debes esperar 3 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se efectúa la radicación. Resolución 2266 de 1998.
Una vez radicados todos los documentos el empleador o cotizante independiente deberá esperar ocho (8) días hábiles para realizar su solicitud de pago a través de nuestro portal transaccional.
Este registro de cuenta se realiza solo una vez. Si ya se han recibido pagos por parte de NUEVA EPS, no es necesario radicar nuevamente la documentación, a menos que exista cambio en la razón social o en la cuenta bancaria registrada.
El empleador o cotizante independiente debe realizar la solicitud formal de cobro en nuestra página web www.nuevaeps.com.co, único canal habilitado para realizar el cobro de incapacidades y licencias, a través de la siguiente ruta:
*Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Solicitudes de pago.
Si tienes dudas o necesitas aclaraciones a las respuestas emitidas a solicitudes de pago, contáctanos a través del centro de atención al usuario en Bogotá 307 7022 y desde otros municipios del país al 01 8000 954400.
Por favor contáctate con nosotros al Centro de Atención al Usuario o escríbenos al correo electrónico [email protected]
No. El cobro de las incapacidades con acumulados superiores a 540 días únicamente podrá ser solicitado por el empleador y/o cotizante independiente a través de comunicación escrita radicada en cualquier Oficina de Atención al Afiliado.
No se disponen para cobro las incapacidades que en cumplimiento de la normatividad legal vigente no están a cargo de la EPS.
Descripción | Entidad responsable del reconocimiento económico | Marco normativo |
Incapacidades iniciales inferiores a 3 días |
Empleador | Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013 |
Incapacidades con acumulados superiores a los 180 días |
Administradora Fondo de Pensiones (AFP) | Decreto Ley 019 de 2012 |
Incapacidades con origen accidente de trabajo o enfermedad profesional |
Administradora de Riesgos Laborales (ARL) | Decreto 1295 de 1994 |
Incapacidades que no estén cubiertas por un vínculo laboral vigente para la fecha de inicio de las mismas |
No tienen cobertura | Ley 100 de 1993 |
El valor a pagar mensualmente, equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia.
El valor a pagar por las incapacidades, desde el día 3 hasta el 90, es de 66.67 % partes del IBL, y desde el día 91 hasta el 180 del 50 % partes del IBL; del día 181 en adelante el reconocimiento económico es a cargo de la AFP. (CST Art. 227; Circ. 011 / 95 Parte 4).
Para liquidar el valor de las incapacidades, se tomará el IBC del mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio, en caso de salario variable se tomará el promedio de los últimos doce meses o todo el tiempo si este fuera menor. (Circ. 011 / 95 Parte 4 y 5; CST Art. 288).
Excepciones: Sentencia C543 de 2007, mediante la cual se garantiza el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general por un valor no inferior al Salario Mínimo Mensual legal Vigente (SMMLV).
Para conocer el detalle de las prestaciones económicas reconocidas, previamente se habrá enviado a la dirección de correo electrónico (registrada en el portal transaccional), el respectivo reporte de las mismas, el cual se encontrará en archivo .ZIP, formato PDF, parte inferior del correo electrónico.
La respuesta a la solicitud formal de cobro realizada por el empleador y/o cotizante independiente llegará de manera automática a la cuenta de correo electrónico registrada en el portal transaccional de NUEVA EPS.
El empleador o cotizante independiente puede ingresar a nuestra página web www.nuevaeps.com.co a través de la siguiente ruta:
* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Estadísticas de Incapacidad/Solicitud de pago
En esta opción encontrará el consolidado de las solicitudes de pago efectuada en los últimos seis meses a partir de la fecha en que realiza la consulta. Así mismo, una vez es realizado el proceso de radicación de la solicitud formal de pago el empleador o cotizante independiente recibe a la dirección de correo electrónico registrada en el portal transaccional de NUEVA EPS, la confirmación de radicación con el número de consecutivo asignado para que pueda realizar el seguimiento correspondiente.
Puedes ingresar a nuestra página web www.nuevaeps.com.co, a través de las siguientes rutas:
* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Consulta Giro Incapacidades
* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Consulta Estadísticas de Incapacidad
* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/afiliado POS/ Consulta Giro Incapacidades
Ten en cuenta que este detalle se actualiza dos semanas después de realizada la transferencia o efectuada la reclamación del pago por ventanilla.
Después de realizar la solicitud formal de cobro el empleador o cotizante independiente, debe esperar 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
en que se efectúa la radicación para recibir la respuesta de su trámite. Decreto 780 de 2016.
El Plan de Atención Complementaria combina servicios de salud de primera calidad con atención preferencial y servicios con mejor hotelería.
Nuestro Plan de Atención Complementaria comprende actividades, intervenciones y procedimientos incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) para el mantenimiento o recuperación de la salud de manera integral con mejor hotelería y red de servicios preferencial.
La devolución del aporte se podrá solicitar cuando:
Debes contar con la siguiente documentación para solicitar la devolución:
Es un servicio 24 horas, los 365 días del año, al cual puedes acceder a través de las líneas de atención:
Un profesional de la salud te orientará de forma adecuada según la situación, indicándote la alternativa de atención que corresponde a tu condición de salud.
En este caso, puedes comunicarte a las líneas de información al usuario en Bogotá al (1) 307 7022 o a la Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400.
NUEVA EPS te ofrece diferentes mecanismos para realizar el pago de tu factura.
Comunicándote a las líneas de atención:
Es el tiempo que debe transcurrir desde la fecha de contratación para que el usuario pueda acceder a las coberturas de determinados eventos de atención en salud o tratamientos relacionados.
Para solicitar una cita médica u odontológica, debes seguir estos pasos:
A) Consultar en el Directorio Médico y elegir el profesional de tu preferencia o cercanía a tu casa.
B) Recuerda llegar a tu cita con tiempo de anticipación, a la hora y lugar indicado, presenta carné vigente, documento de identidad y paga el valor del bono correspondiente.
Este será cubierto por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) de NUEVA EPS.
Si, se cubre cama para acompañante de personas menores de 15 años, mayores de 60 años y maternas.
Las tarifas de los pagos moderadores o bonos para los afiliados del Plan de Atención Complementaria varían de acuerdo con el servicio solicitado y se actualizan cada año.
Valor bono año 2020: $21.000 IVA incluido.
Con el Plan de Atención Complementaria tenemos cobertura en 13 ciudades:
La asistencia en viaje en el exterior tiene una cobertura de hasta 120 días.
Sí, debes presentar el certificado de antigüedad y preexistencias en formato original con una fecha no superior a 30 días.
Según la circular 039 del 2000 de la Superintendencia Nacional de Salud, es obligación estar afiliado al Régimen Contributivo.
Si te encuentras en mora y realizas el pago, el servicio se restablecerá 2 (dos) días hábiles después de haber efectuado el mismo.
De acuerdo con el ciclo de facturación que tengas puede ser:
Se aplicará un descuento del cinco por ciento (5 %) por pago anticipado semestral y siete por ciento (7 %) por pago anticipado anual.
No es necesaria la renovación.
Sí, con 30 días de anterioridad mediante una carta o cuando se realice la renovación del contrato.
Las ciudades donde está habilitado el servicio son:
El valor del bono en la PAC es de $21.000 para el 2020.
El Plan de Atención Complementaria no cuenta con cláusula de permanencia.
En las diferentes páginas de los operadores de información que están avalados, de igual forma en nuestra Línea de atención en Bogotá (1) 307 7022, Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 servicio 24 horas. Así mismo, NUEVA EPS, en convenio con Asopagos (www.asopagos.com) como operador de información, pone a tu disposición la línea exclusiva 485 4478 o la línea 01 8000 121260 con Bancolombia (www.soi.com.co), centro de atención con asesores especializados que te brindarán el soporte adecuado durante el proceso de liquidación: Bogotá (1) 380 0880, Medellín (4) 204 0180 y desde todo el país 01 8000 110764.
Todos los meses recibirás un mensaje de texto o correo electrónico con tu número de planilla disponible para pago, sin tener en cuenta las novedades que tengas para el mes, para realizar los pagos a Seguridad Social o consultar el estado de los mismos.
Dado que es un proceso vigilado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante P.I.L.A. se facilita el trámite mensual de los aportantes; evita el diligenciamiento de un formulario para cada administradora; optimizando el proceso de pago individual a cada administradora; economizar tiempo y recurso; realizar un solo proceso de liquidación y pago y facilitar el proceso de conciliación de las administradoras.
El PILA es un sistema que permite el pago unificado de aportes a Seguridad Social y parafiscales a través de una planilla única por Internet o asistido.
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, formato que permite realizar la liquidación y pago oportuno de sus aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL) y parafiscales SENA, ICBF, CCF, ESAP.
El pago de aportes se realizará, tanto para empleadores como para independientes, por el 12,5 % del Ingreso Base de Cotización (IBC), definido por el Gobierno para cada año a excepción de beneficios tributarios y en algunos casos por norma el % de cotización puede variar.
Con tan solo una llamada a nuestra Línea de Atención (1) 307 7022 en Bogotá o Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 servicio 24 horas, podrás obtener la información que necesitas.
El tiempo máximo en el que tendrás respuesta es de 10 (diez) días hábiles, si es procedente la solicitud o no de acuerdo con la normatividad vigente.
La cuota moderadora depende de la categoría en la cual te encuentras en la EPS según el Índice Base de Cotización (IBC).
Para 2019 los valores son:
Conoce más sobre el IBC
Te puedes comunicar a los siguientes números telefónicos:
Los pagos se cargan en el sistema en el transcurso de 3 (tres) días hábiles, en que realizo el pago.
Todos los afiliados a NUEVA EPS tienen una IPS primaria asignada desde el momento de la afiliación y esta brindará los servicios ambulatorios que requiera el usuario según nivel de complejidad.
Puedes acercarte a una IPS que se encuentre adscrita a nuestra red de prestadores o comunícate con nuestra Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 en la que te informarán de un lugar cercano de atención.
Debes presentar tu documento de identidad. La IPS se comunicará con NUEVA EPS al 01 8000 948811 donde emitirán un número de autorización para la prestación de los servicios.
Luego de asistir a la cita con medicina general si es necesario, serás remitido para que te inscribas en uno de los programas de promoción y prevención en los cuales te asignarán una cita de control mensualmente. Para la cita, llega 15 minutos antes de la hora asignada y presenta tu documento de identidad.
Comunícate telefónicamente al número que encuentras en la página web de Nueva EPS o dirígete a tu IPS primaria donde te asignarán una cita. Para la cita, llega 20 minutos antes de la hora asignada y presenta tu documento de identidad.
Luego de asistir a la cita en medicina general si es necesario, serás remitido a alguna especialidad. La IPS primaria emitirá la autorización al lugar donde le atenderán de acuerdo con la solicitud hecha por el médico tratante. Para la cita, llega 20 minutos antes de la hora asignada y presenta tu documento de identidad junto con la hoja de remisión.
NUEVA EPS brinda los servicios que se encuentran en el Plan de Beneficios en Salud dentro del Régimen Contributivo (POSC) a nivel nacional y Régimen Subsidiado (POSS) donde se encuentre habilitado de manera integral según la normatividad vigente. Los servicios cubren: promoción, educación y prevención; información, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; suministro de medicamentos; citas médicas; hospitalización y atención de urgencias.
NUEVA EPS te informará oportunamente la Red de Instituciones Prestadoras de Salud con las que cuenta para brindarte la atención de urgencias.
NUEVA EPS te ofrecerá atención en los hospitales y clínicas más importantes del país. Sin embargo, en caso de urgencia vital, puedes dirigirte a cualquier institución tenga o no convenio con la EPS, ya que eso no es relevante para la prestación del servicio.
Es muy fácil, con tan solo llamar a nuestra Línea de atención en Bogotá 307 7022, Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 servicio 24 horas, podrás saber tu sitio de atención. Así mismo, en tu afiliación queda registrada la IPS primaria que hayas seleccionado.
Para el acceso a los servicios debes presentar el documento de identidad. Tú y tú grupo familiar serán atendidos en la IPS primaria escogida al momento de realizada la afiliación.
En la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) podrás acceder a consulta de medicina general, consulta de promoción y prevención, odontología y consulta especializada de pediatría y obstetricia (mujeres embarazadas), previa solicitud de cita a través del número telefónico de tu IPS que aparece en la página de Nueva EPS o directamente en la IPS asignada. En la IPS primaria también podrás acceder a consulta prioritaria, este servicio será prestado a los afiliados de acuerdo con su condición de salud.
Los servicios derivados de la consulta médica tales como: medicamentos, exámenes de laboratorio clínico o de imágenes, procedimientos menores y terapias serán autorizados directamente por el médico en el consultorio y serán prestados dentro de la IPS asignada o en su área de influencia.
La vigencia o vencimiento de cada orden de servicio expedida aparecerá en la parte inferior del formato. Es importante tener en cuenta esta fecha para hacer uso del servicio a tiempo.
Los servicios adicionales como: cirugías programadas y los incluidos para la atención de patologías especiales como: VIH, cáncer e insuficiencia renal, entre otros, serán ordenados por el médico de la IPS primaria a la red especializada contratada que aparece en el directorio de NUEVA EPS. Para la atención de pacientes con patologías especiales, NUEVA EPS ha diseñado programas enfocados al seguimiento continuo e impacto positivo en las condiciones de salud de estos grupos.
Para acceder a servicios no programados como urgencias, hospitalización y cirugías no programadas, debes dirigirte a la red más cercana que aparece en el directorio de instituciones clínicas de NUEVA EPS. La institución clínica se comunicará con nuestra área de autorizaciones médicas o a la plataforma web NUEVA EPS para realizar los trámites administrativos.
NUEVA EPS ofrece programas especiales de promoción en salud para usuarios con tensión alta, diabetes, oxígenodependientes, usuarios con enfermedad renal crónica, pacientes oncológicos, mujeres embarazadas, adultos mayores y VIH, entre otros.
Comunícate telefónicamente al número que se encuentra en la página web de NUEVA EPS o dirígete a tu IPS primaria donde te asignarán una cita. Para la cita, llega 20 minutos antes de la hora asignada y presenta tu documento de identidad.
Tu médico tratante hará el ordenamiento desde el consultorio por medio de la plataforma MIPRES y 5 (cinco) días hábiles después te llegará un mensaje de texto a tu celular registrado con el direccionamiento donde puedes recibir la prestación del servicio.
Requisitos: fórmula o solicitud médica del médico tratante.
Cuando el médico especialista te entrega la solicitud de cirugía, debes acercarte a tu IPS primaria y si el servicio no está dentro de la contratación, debes dirigirte a un punto de atención de la EPS, donde se radicarán los documentos y posteriormente se comunicarán contigo para hacer entrega de la autorización correspondiente y el proceso a seguir.
Requisitos: el día del procedimiento debes presentarte con un acompañante. Presenta tu documento de identidad y la autorización vigente del procedimiento.
En caso de cirugía no programada, puedes acercarte a una IPS que se encuentre adscrita a nuestra red de prestadores. De ser posible, comunícate con nuestra Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 donde te informarán de un lugar cercano de atención.
Requisitos: presenta tu documento de identidad y la IPS se comunicará con NUEVA EPS al 01 8000 948811 donde emitirán un número de autorización para la prestación de los servicios.