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Más información

Pregunta 1

Prueba

¿Cómo afiliarme a NUEVA EPS en Régimen Contributivo?

Cotizante:

  1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
  2. Servidores públicos.

  3. Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia o sustitución.

  4. Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y en general todas las personas que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

  5. Las madres comunitarias, los aprendices del SENA y universitarios en etapa lectiva y productiva.

  6. Las empleadas del servicio doméstico "personas naturales que, a cambio de una remuneración, prestan su servicio personal en forma directa de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o varias personas naturales.

Beneficiario:

  1. Cónyuge (que no posea vínculo laboral y dependa económicamente de trabajador).

  2. A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, siempre y cuando la unión sea superior a dos (2) años.

  3. Hijos menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del cotizante.

  4. Los hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.

  5. Los hijos del cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado, incluyendo los hijos de las parejas del mismo sexo, menores de veinticinco (25) años o de cualquier edad, con incapacidad permanente.

  6. Los hijos de los beneficiarios, son los nietos del cotizante cuyo padre o madre es beneficiario del cotizante.

  7. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad, con el cotizante y dependan económicamente de este.

  8. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.

  9. Padres de uno de los cónyuges o compañeros (que dependan económicamente de este y no sean pensionados) siempre y cuando los dos cónyuges coticen en la misma EPS, pueden afiliar hijos al mismo tiempo que los padres de uno de los dos cónyuges.

¿En dónde puedo averiguar qué documentos de mis beneficiarios me hacen falta por actualizar, dónde puedo entregarlos y que pasa si no los entrego?

Puedes conocer los documentos que tienes pendientes por acreditar a través de los siguientes canales:

  • Página web: www.nuevaeps.com.co
  • Línea en Bogotá: (1) 307 7022
  • Línea Gratuita Nacional: 01 8000 954400, servicio 24 horas.
  • Oficinas de Atención al Afiliado.

En caso de no entregar la documentación requerida, teniendo en cuenta la normatividad vigente, puedes quedar excluido del Sistema General de Seguridad Social.

¿En cuántos días quedo afiliado a la EPS?

Tu afiliación se verá reflejada en un tiempo máximo de 5 (cinco) días hábiles, después de haber radicado todos los documentos.

¿Qué sucede si durante tres meses continuos he dejado de realizar los aportes a salud?

Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se procederá a realizar tu desafiliación de la EPS al primer día hábil siguiente del cuarto mes consecutivo de no pago.

¿Cómo descargo el formato de “dependencia económica” y “no convivencia”?

Ingresa a este enlace y descárgalo. También lo puedes hacer en www.nuevaeps.com.co, Personas, etc…

¿Cómo puedo descargar el formato de “declaración de no convivencia”?

Ingresa a este enlace y descárgalo. También lo puedes hacer en www.nuevaeps.com.co, Personas, etc…

¿Qué sucede si viajo por un tiempo prolongado al exterior?

Si tú y tu grupo familiar van a residir temporalmente en el exterior puede interrumpirse la afiliación sin perder la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, siempre y cuando realices el pago del 1,5 % (sobre el IBC) de solidaridad por medio de la planilla de autoliquidación por todo el tiempo que vas a estar fuera del país y reanudes el pago de tus aportes dentro del mes siguiente a tu regreso al país.

¿A qué servicios tengo derecho durante el período de protección laboral?

Recibir junto con tu grupo familiar los servicios plenos y continuidad de tratamientos en curso, durante el período de protección laboral (tiempo de “gracia” de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS, por parte del empleador o trabajador independiente) así: durante 30 días contados a partir de la fecha de desafiliación, siempre y cuando hayas estado afiliado a la misma EPS como mínimo los 12 meses anteriores. Durante tres meses, contados a partir de la fecha de desafiliación, si llevas cinco años o más de afiliación continua a una misma EPS. Los beneficiarios de un cotizante fallecido tendrán los mismos derechos establecidos anteriormente para los períodos de protección laboral.

¿Cuáles son las causas de pérdida de antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud?

  • Cuando te reportes como empleador sin realmente serlo.
  • Cuando te afilies al Régimen Subsidiado sin tener el derecho correspondiente.
  • Cuando un trabajador independiente, a través de actos simulados, pretenda cotizar como trabajador dependiente creando un vínculo laborar inexistente.
  • Cuando como afiliado incurras en alguna conducta abusiva o de mala fe.

¿Cómo puedo hacer para trasladarme a NUEVA EPS?

  • El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier día del mes.
  • Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción.
  • Sí se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario.
  • No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud.
  • Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar.

Soy cotizante y tengo un ahijado de 15 años, ¿puedo afiliarlo a la EPS? ¿tiene algún costo?

No. El cotizante únicamente puede afiliar a cualquier pariente dentro del tercer grado de consanguinidad (padres, abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos o bisnietos) o a cualquier menor de 12 años (sea o no pariente) siempre y cuando dependa económicamente y pague por él una suma adicional que se denomina UPC adicional.

¿Qué debo hacer para recibir atención en una IPS que se encuentre cerca de mi lugar de residencia?

En este caso debes solicitar el cambio de tu IPS primaria comunicándote a las líneas:

  • Para Régimen Contributivo al (1) 307 7022 en Bogotá y a la línea gratuita nacional 01 8000 954400.
  • Para Régimen Subsidiado al (1) 307 7051 en Bogotá y a la línea gratuita nacional 01 8000 952010.

Si aparecía multiafiliado entre NUEVA EPS y otra EPS, ¿qué debo hacer para que se defina mi situación?

La multiafiliación en este caso será definida internamente entre NUEVA EPS y la otra entidad con la que exista duplicidad, en los términos que están definidos por la normatividad vigente para estas situaciones. Por definición, la multiafiliación ya no existe.

Si recibí un trasplante de órganos o presento una enfermedad de alto costo, ¿existe alguna condición especial que me impida trasladarme a otra EPS?

No. Todos los usuarios pueden ejercer su derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud siempre y cuando cumplan mínimo 360 días de permanencia en su entidad y el traslado se realice por todo su grupo familiar.

¿En qué consiste traslado entre EPS?

Es el proceso que se efectúa cuando el afiliado desea cambiar de Entidad Promotora de Salud (EPS). La EPS de la cual se retira el afiliado tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que se haga efectivo el traslado en la nueva entidad. Una vez efectuado el cambio, los afiliados tendrán la cobertura integral en salud, teniendo en cuenta la normatividad vigente en el POS. El traslado aplica de conformidad con los procedimientos, tiempos límites, condiciones y efectos que en su momento determine la Ley.

¿Qué debo hacer si voy a estar temporalmente en un municipio donde NUEVA EPS no tiene cobertura?

A través del Decreto 1683 de 2013, tú y tu núcleo familiar pueden solicitar la prestación de servicios de salud en cualquier lugar del país, si se van a vivir ocasional o temporalmente a un municipio diferente al que se encuentran afiliados.

Tipos de migración

Según el tiempo de duración y el tipo de traslado, se han establecido tres tipos de migración:

  • Emigración ocasional: si estarás fuera de casa por un período no mayor a un (1) mes y solicitas una urgencia, podrás acceder a los servicios de salud en cualquier hospital o clínica, aunque no tenga convenio con NUEVA EPS.
  • Emigración temporal: si vas a estar fuera de casa y te trasladas a otro municipio dentro del territorio nacional, por un tiempo superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), te garantizamos los servicios de salud asignándote una IPS en el lugar donde te encontrarás.
  • Emigración permanente: si todo tu núcleo familiar se va vivir a otra ciudad por más de doce (12) meses o de manera definitiva, deberás realizar el cambio de EPS a una entidad habilitada que tenga el respectivo régimen dentro del municipio donde te encuentres.

¡Importante! Si tu portabilidad sigue siendo temporal, podrás solicitar una prórroga de atención con la misma EPS, por un año más.

Si algún integrante de tu familia estará fuera de casa, NUEVA EPS garantizará la prestación de servicios de salud en el municipio donde se encuentre ya sea temporal o permanente.

Estos son los canales para recibir tu solicitud:

  • Oficinas de Atención al Afiliado.
  • Línea de atención telefónica en Bogotá (1) 307 70 22.
  • Líneas gratuitas nacionales: Régimen Contributivo 01 8000 954400 – Régimen Subsidiado 01 8000 952000.
  • Correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad: [email protected]

¡Recuerda!

  • No debes confundir portabilidad con el traslado de EPS o cambio de dirección a ciudades donde la EPS cuenta con autorización para brindar el servicio.
  • Sigue las recomendaciones indicadas según el tipo de migración (ocasional, temporal y permanente)
  • En tu solicitud incluye los siguientes datos: tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos, fecha de solicitud, municipio receptor (al que trasladas), dirección en el municipio receptor, teléfono, temporalidad (tiempo que estarás el municipio receptor), IPS actual, correo electrónico para respuesta.

 

¿Qué es el Régimen Subsidiado en salud?

Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago tienen acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el estado.

¿Cómo afiliarme al Régimen Subsidiado?

Para afiliarse al Régimen Subsidiado de Salud debe tener aplicada la encuesta SISBÉN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades. Dentro de esos programas esta la salud a través del Régimen Subsidiado de Salud, que le permite contar con los servicios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S).

La encuesta SISBÉN, la aplica la Secretaría Distrital de Planeación, y si a usted aún no se le han aplicado (no ha sido identificado como posible beneficiario de los subsidios), o requiere que le actualicen el nivel del SISBÉN, debe presentar ante esta entidad en cualquier CADE, SUPERCADE (de la ciudad) o Secretarías de Salud Municipal, un recibo de servicio público y una de su documento de identificación. Usted puede hacer parte del Régimen Subsidiado de Salud, si es identificado en los niveles 1 o 2 por encuesta del SISBÉN y no está afiliado al Régimen Contributivo.

Igualmente, pueden afiliarse a este Régimen las personas que hacen parte de grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección, desplazados, etc. 

Si estoy afiliado el Régimen Subsidiado y no cuento con la encuesta SISBEN metodología III ¿me pueden retirar el beneficio en salud?

Sí, al no cumplir con los requisitos mínimos la entidad territorial realizará el retiro conforme el debido proceso.

Si yo estoy afiliado a una EPS del Régimen Subsidiado, y mi familia está en otra, ¿puedo trasladarlos para estar todos en una sola EPS?

Sí, se puede cambiar de EPS siempre y cuando sea el grupo familiar el que se traslada a la EPS subsidiada, donde se encuentre el o la cabeza de familia, sin tener restricción de tiempo por unificación de grupo familiar en el Régimen Subsidiado. Decreto 780 de 2.016. (Art. 2.1.3.6)

¿Qué es la Portabilidad Nacional?

La Portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin tramites  excesivos e innecesarios en cualquier parte del territorio nacional cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a ir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS subsidiada o donde habitualmente reciben los servicios de salud.

¿Por qué debo realizar la transcripción de mis incapacidades generadas por médicos de la red de atención NO exclusiva de NUEVA EPS dentro de los 30 días siguientes a la expedición?

Existen varios motivos importantes:

  1. Para poder realizar el reconocimiento económico de las incapacidades generadas, necesariamente debemos conocer la información que originó dicha incapacidad, por lo cual es preciso tenerlas registradas en nuestro sistema de información.
  2. Para poder liquidar correctamente el valor de las incapacidades generadas como prórrogas y en los porcentajes establecidos por la Ley.
  3. Para poder realizar el seguimiento y reporte oportuno de los afiliados antes del día 120 de incapacidad al Fondo de Pensiones con el fin de que esta Entidad se encargue de cubrir el valor de las incapacidades generadas posterior al día 180.
  4. Para poder realizar de manera oportuna y favorable para nuestros afiliados el concepto de rehabilitación o pérdidas de capacidad laboral cuando los afiliados y su condición médica así lo requieren.

¿Cuándo se realiza el proceso de transcripción de una incapacidad automáticamente se genera la solicitud de cobro de la misma?

No, son dos procesos diferentes. El proceso de transcripción es adelantado por el afiliado y se realiza con el fin de autorizar la expedición de las incapacidades generadas por médicos de la red de atención NO exclusiva de NUEVA EPS.

Una vez transcritas el empleador o cotizante independiente debe realizar la solicitud formal de cobro en nuestra página web www.nuevaeps.com.co, único canal habilitado para realizar el cobro de incapacidades y licencias, a través de la siguiente ruta:

*Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Solicitudes de pago.

Recuerda que la solicitud formal de cobro de incapacidades y/o licencias la debe realizar directamente el empleador y/o cotizante independiente, según lo establecido en el Decreto Ley 19 de 2012, Ley Anti trámites, artículo 121.

¿Por qué canal de contacto me informan acerca de mi solicitud de transcripción de una incapacidad o licencia?

La respuesta a tu solicitud de transcripción llegará de manera automática a la cuenta de correo electrónico que registraste en el “Formato de Solicitud y Notificación de Transcripción para Incapacidad o Licencia” y si de forma adicional registraste un número celular recibirás un mensaje de texto confirmándote que tu solicitud ha sido gestionada.

¿Qué debo hacer con la incapacidad una vez transcrita en la Empresa Promotora de Salud (EPS)?

Todas las incapacidades transcritas así no presenten valor autorizado, deben ser entregadas de forma inmediata al aportante para que pueda iniciar el proceso de solicitud de cobro.

¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento económico de licencias o incapacidades ante la EPS?

Solo los empleadores y/o cotizantes independientes pueden solicitar el reconocimiento económico de las licencias y/o incapacidades ante la EPS. Decreto Ley 19 de 2012, Ley Anti trámites, artículo 121.

¿Dónde puedo consultar y descargar el certificado de Incapacidad o Licencia ya transcrito?

Una vez efectuada la transcripción de la incapacidad y/o licencia de maternidad – paternidad puedes ingresar a nuestra página web www.nuevaeps.com.co, a

través de las siguientes rutas y consultar, descargar e imprimir tu certificado de Incapacidad y/o Licencia.

* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/ Certificado de Incapacidad.

* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/afiliado POS/ Certificado de Incapacidad.

¿En qué momento debe presentar el empleador y/o cotizante independiente la solicitud formal de cobro para el reconocimiento económico de incapacidades y licencias?

El empleador y/o cotizante independiente podrá solicitar el reconocimiento económico una vez haya efectuado el pago donde reporta las novedades correspondientes al periodo en que se causó la incapacidad.

Ejemplo: empleado dependiente a quien se le expidió incapacidad por 15 días con fecha inicio 25 de mayo y fecha final 8 de junio de 2016.

El aportante (empleador y/o cotizante independiente) podrá solicitar el reconocimiento económico de la incapacidad una vez haya efectuado el pago de junio y julio de 2016 donde ha reportado las novedades de mayo y junio respectivamente.

El empleador y/o cotizante independiente podrá solicitar el reconocimiento económico una vez haya efectuado la inscripción de su cuenta bancaria y la misma ya se encuentre registrada en el sistema de información.

¿Dónde puede radicar el empleador o cotizante independiente la solicitud formal para inscribir su cuenta bancaria?

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el empleador o cotizante independiente puede radicar su solicitud formal de inscripción de cuenta bancaria diligenciando de manera completa y clara el Formato de solicitud de creación o actualización de terceros y remitiéndolo con los siguientes documentos a la dirección de correo electrónico: [email protected]

Pasado este tiempo podrá radicar su solicitud formal de inscripción de cuenta bancaria directamente en nuestras oficinas de atención al afiliado cumpliendo los mismos requisitos:

Persona jurídica: empleadores identificados con número de Identificación Tributaria NIT:

  • Copia de RUT.
  • Copia del documento de identificación del representante legal.
  • Certificado de Cámara de Comercio o certificado de existencia y representación Legal con vigencia no mayor a 30 días.
  • Certificación bancaria de una cuenta a nombre del empleador o cotizante independiente adscrita a la Red ACH con vigencia no mayor a 90 días.

Persona natural:

  • Certificación bancaria de una cuenta a nombre del empleador o cotizante independiente adscrita a la Red ACH con vigencia no mayor a 90 días.
  • Si no posees una cuenta bancaria, podrás solicitar que el pago se realice directamente a tu nombre por ventanilla.
  • Copia del documento de identificación.

¿Dónde puedo solicitar la transcripción de una incapacidad y/o Licencia de Maternidad y Paternidad?

Puedes realizar tu solicitud de transcripción:

Desde tu celular, descarga la aplicación NUEVA EPS MÓVIL y selecciona en el menú la opción Transcripción Incapacidades. También puedes hacerlo desde tu computador o cualquier otro dispositivo con acceso a internet ingresando a nuestra nuestra web APP https://app.nuevaeps.com.co/#/  y selecciona en el menú la opción Transcripción Incapacidades.  Consulta el Paso a paso aquí.

Anexa los documentos correspondientes en formato legible, según el tipo de incapacidad. No olvides que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria únicamente podrás realizar tu trámite a través de estos canales no presenciales.

Pasado este tiempo y si necesitas adelantar este trámite directamente en nuestras oficinas de atención deberás anexar a los documentos requeridos el Formato de Solicitud y Notificación de Transcripción para incapacidad o Licencia.
 

¿Las incapacidades expedidas por las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) exclusivas de NUEVA EPS deben ser trascritas?

Las incapacidades expedidas en nuestras Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) exclusivas no requieren ser trascritas, a menos que se genere una remisión de incapacidad o algún otro formato por eventuales fallas de conexión del sistema.

¿Cuánto tiempo debo esperar después de radicar mi solicitud de transcripción para obtener respuesta?

Después de realizar la solicitud formal de transcripción, debes esperar 3 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se efectúa la radicación. Resolución 2266 de 1998.

¿Cuánto tiempo después de realizar la solicitud de inscripción de cuenta bancaria puede realizar el empleador o cotizante independiente el cobro de una incapacidad o licencia?

Una vez radicados todos los documentos el empleador o cotizante independiente deberá esperar ocho (8) días hábiles para realizar su solicitud de pago a través de nuestro portal transaccional.

Este registro de cuenta se realiza solo una vez. Si ya se han recibido pagos por parte de NUEVA EPS, no es necesario radicar nuevamente la documentación, a menos que exista cambio en la razón social o en la cuenta bancaria registrada.

¿Dónde puede radicar el empleador o cotizante independiente la solicitud formal de cobro de incapacidad y/o licencia de maternidad y paternidad?

El empleador o cotizante independiente debe realizar la solicitud formal de cobro en nuestra página web www.nuevaeps.com.co, único canal habilitado para realizar el cobro de incapacidades y licencias, a través de la siguiente ruta:

*Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Solicitudes de pago.

¿Por qué canal puedo pedir aclaraciones de respuestas de solicitud de pago?

Si tienes dudas o necesitas aclaraciones a las respuestas emitidas a solicitudes de pago, contáctanos a través del centro de atención al usuario en Bogotá 307 7022 y desde otros municipios del país al 01 8000 954400.

 

Realicé mi registro por medio de la página web www.nuevaeps.com.co, opción Transacciones en línea, pero aún no me llega mi confirmación de usuario y contraseña, ¿qué debo hacer?

Por favor contáctate con nosotros al Centro de Atención al Usuario o escríbenos al correo electrónico [email protected]

 

¿El cobro de incapacidades con acumulados superiores a 540 días puede ser solicitado por parte del empleador y/o cotizante independiente a través del Portal Transaccional de NUEVA EPS?

No. El cobro de las incapacidades con acumulados superiores a 540 días únicamente podrá ser solicitado por el empleador y/o cotizante independiente a través de comunicación escrita radicada en cualquier Oficina de Atención al Afiliado.

 

¿Cuáles incapacidades NO se disponen en el portal transaccional para cobro por parte del empleador y/o cotizante independiente?

No se disponen para cobro las incapacidades que en cumplimiento de la normatividad legal vigente no están a cargo de la EPS.

Descripción Entidad responsable del reconocimiento económico Marco normativo

Incapacidades iniciales inferiores a 3 días

Empleador Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013

Incapacidades con acumulados superiores a los 180 días

Administradora Fondo de Pensiones (AFP) Decreto Ley 019 de 2012

Incapacidades con origen accidente de trabajo o enfermedad profesional

Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Decreto 1295 de 1994

Incapacidades que no estén cubiertas por un vínculo laboral vigente para la fecha de inicio de las mismas

No tienen cobertura Ley 100 de 1993

 

¿Cuáles son los porcentajes de reconocimiento económico de una Licencia de maternidad y/o Paternidad?

El valor a pagar mensualmente, equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia.

¿Cuáles son los porcentajes de reconocimiento económico de una incapacidad por enfermedad general?

El valor a pagar por las incapacidades, desde el día 3 hasta el 90, es de 66.67 % partes del IBL, y desde el día 91 hasta el 180 del 50 % partes del IBL; del día 181 en adelante el reconocimiento económico es a cargo de la AFP. (CST Art. 227; Circ. 011 / 95 Parte 4).

Para liquidar el valor de las incapacidades, se tomará el IBC del mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio, en caso de salario variable se tomará el promedio de los últimos doce meses o todo el tiempo si este fuera menor. (Circ. 011 / 95 Parte 4 y 5; CST Art. 288).

Excepciones: Sentencia C543 de 2007, mediante la cual se garantiza el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general por un valor no inferior al Salario Mínimo Mensual legal Vigente (SMMLV).

Recibí una transferencia electrónica por parte de NUEVA EPS, y no sé a qué incapacidades o licencias corresponden, ¿cómo la identifico?

Para conocer el detalle de las prestaciones económicas reconocidas, previamente se habrá enviado a la dirección de correo electrónico (registrada en el portal transaccional), el respectivo reporte de las mismas, el cual se encontrará en archivo .ZIP, formato PDF, parte inferior del correo electrónico.

¿Por qué canal de contacto se le notifica al empleador y/o cotizante independiente de la respuesta a la solicitud formal de cobro realizada?

La respuesta a la solicitud formal de cobro realizada por el empleador y/o cotizante independiente llegará de manera automática a la cuenta de correo electrónico registrada en el portal transaccional de NUEVA EPS.

¿Dónde puede verificar el empleador o cotizante independiente que su solicitud formal de cobro de incapacidad y/o licencia de maternidad y paternidad quedo radicada?

El empleador o cotizante independiente puede ingresar a nuestra página web www.nuevaeps.com.co a través de la siguiente ruta:

* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Estadísticas de Incapacidad/Solicitud de pago

En esta opción encontrará el consolidado de las solicitudes de pago efectuada en los últimos seis meses a partir de la fecha en que realiza la consulta. Así mismo, una vez es realizado el proceso de radicación de la solicitud formal de pago el empleador o cotizante independiente recibe a la dirección de correo electrónico registrada en el portal transaccional de NUEVA EPS, la confirmación de radicación con el número de consecutivo asignado para que pueda realizar el seguimiento correspondiente.

¿Dónde puedo verificar si mi incapacidad y/o licencia ya ha sido pagada?

Puedes ingresar a nuestra página web www.nuevaeps.com.co, a través de las siguientes rutas:

* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Consulta Giro Incapacidades

* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Consulta Estadísticas de Incapacidad

* Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/afiliado POS/ Consulta Giro Incapacidades

Ten en cuenta que este detalle se actualiza dos semanas después de realizada la transferencia o efectuada la reclamación del pago por ventanilla.

¿Cuánto tiempo debe esperar el empleador y/o cotizante independiente para obtener respuesta de la solicitud formal de cobro realizada?

Después de realizar la solicitud formal de cobro el empleador o cotizante independiente, debe esperar 15 días hábiles contados a partir del día siguiente

en que se efectúa la radicación para recibir la respuesta de su trámite. Decreto 780 de 2016.

¿Cómo afiliarme al Plan de Atención Complementaria (PAC)?

El Plan de Atención Complementaria combina servicios de salud de primera calidad con atención preferencial y servicios con mejor hotelería.

Nuestro Plan de Atención Complementaria comprende actividades, intervenciones y procedimientos incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) para el mantenimiento o recuperación de la salud de manera integral con mejor hotelería y red de servicios preferencial.

¿Qué documentos necesito para la afiliación?

  • Documento de identidad. (Para incluir a un recién nacido es necesaria la copia del registro civil).
  • Solicitud de afiliación debidamente diligenciada.
  • Declaración de estado de salud completamente diligenciada. Certificación de afiliación al Plan de Beneficios en Salud (PBS) Contributivo.
  • Certificado de antigüedad y preexistencias (en caso que aplique)
  • Examen médico (en caso que aplique).
  • Exámenes de diagnóstico (en caso que aplique).

¿Cuándo puedo solicitar una devolución de primas?

La devolución del aporte se podrá solicitar cuando:

  • Se realice un pago erradamente al convenio 58168 Bancolombia.
  • No exista obligación contractual con el Plan de Atención Complementaria.
  • Por cancelación del contrato y este tenga un pago anticipado.

¿Cómo solicitar la devolución?

Debes contar con la siguiente documentación para solicitar la devolución:

  • Carta dirigida al Plan de Atención Complementaria, solicitando la devolución del aporte, debidamente firmada por el aportante.
  •  Copia de la certificación bancaria no mayor a 30 días, de no contar con una cuenta de ahorros o corriente debes solicitar en la carta que el pago sea realizado a través de ventanilla.
  • Copia de la cedula de ciudadanía

¿Qué es la orientación médica telefónica?

Es un servicio 24 horas, los 365 días del año, al cual puedes acceder a través de las líneas de atención:

  • Bogotá: (1) 307 72 61
  • Cali: (2) 653 14 14
  • Bucaramanga: (7) 657 45 45 – 657 75 75 – 317 515 4769
  • Barranquilla: (5) 353 29 11 – 360 99 11
  • Cúcuta: (7) 577 23 77 - 577 23 78 – 577 23 23
  • Pereira: (6) 317 01 00 – 313 59 11
  • Manizales: (6) 893 43 08
  • Armenia: (6) 733 30 14
  • Armenia: (6) 733 30 14
  • Ibagué: (8) 264 11 11 – 270 31 08 – 262 55 55 – 300 610 9394 – 315 338 0752
  • Valledupar: (5) 570 09 12 – 570 09 21 - 570 09 35
  • Santa Marta: (5) 420 71 41 – 420 29 55
  • Palmira: (2) 653 14 14

Un profesional de la salud te orientará de forma adecuada según la situación, indicándote la alternativa de atención que corresponde a tu condición de salud.

¿Cómo puedo retirarme del Plan de Atención Complementaria?

En este caso, puedes comunicarte a las líneas de información al usuario en Bogotá al (1) 307 7022 o a la Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400.

¿En cuánto tiempo se carga mi pago del Plan de Atención Complementaria?

  • 1 día hábil si pagas por ingresos en Bancolombia y PSE en horario bancario.
  • 2 días Hábiles si pagas en Bancolombia y PSE en horario extendido.
  • 3 a 4 días hábiles para pagos con Tarjetas de Créditos por PSE.  

¿Cómo puedo realizar mis pagos al Plan de Atención Complementaria?

NUEVA EPS te ofrece diferentes mecanismos para realizar el pago de tu factura.

Conoce cómo pagar tu Plan de Atención Complementaria

¿Cómo solicito duplicado de carné?

Comunicándote a las líneas de atención:

  • Bogotá: (1) 307 7022
  • Línea Gratuita Nacional: 01 8000 954400. Servicio 24 horas.

¿Qué es un periodo de carencia?

Es el tiempo que debe transcurrir desde la fecha de contratación para que el usuario pueda acceder a las coberturas de determinados eventos de atención en salud o tratamientos relacionados.

¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para solicitar una cita médica u odontológica?

Para solicitar una cita médica u odontológica, debes seguir estos pasos:

A) Consultar en el Directorio Médico y elegir el profesional de tu preferencia o cercanía a tu casa.

B) Recuerda llegar a tu cita con tiempo de anticipación, a la hora y lugar indicado, presenta carné vigente, documento de identidad y paga el valor del bono correspondiente.

¿Qué debo hacer en caso de una urgencia?

  • Escoge la IPS de atención de urgencias de acuerdo al Directorio Médico o consúltala en la línea de atención telefónica en Bogotá al (1) 307 7022 y/o Línea Gratuita Nacional 01 8000 95 44 00.
  • En el servicio de urgencias médicas u odontológicas presenta tu carné vigente, documento de identificación y paga el valor del bono correspondiente.
  • El trámite de autorización de este servicio lo realizará directamente la institución de urgencias con NUEVA EPS S.A.

¿Cuándo mi Plan de Atención Complementaria no me cubre un procedimiento por no cumplir periodos de carencia, quien me cubre la atención?

Este será cubierto por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) de NUEVA EPS.

¿En caso de hospitalización el plan cubre cama de acompañante?

Si, se cubre cama para acompañante de personas menores de 15 años, mayores de 60 años y maternas.

¿Cuánto debo pagar por concepto de pagos moderadores en el Plan de Atención Complementaria de NUEVA EPS?

Las tarifas de los pagos moderadores o bonos para los afiliados del Plan de Atención Complementaria varían de acuerdo con el servicio solicitado y se actualizan cada año.

Valor bono año 2020: $21.000 IVA incluido.

¿El servicio tiene cobertura nacional?

Con el Plan de Atención Complementaria tenemos cobertura en 13 ciudades:

  • Bogotá.
  • Cali.
  • Bucaramanga.
  • Barranquilla.
  • Cúcuta.
  • Pereira.
  • Manizales.
  • Armenia.
  • Ibagué.
  • Valledupar.
  • Santa Marta.
  • Palmira.

¿Hasta cuánto tiempo me cubre la asistencia en el exterior?

La asistencia en viaje en el exterior tiene una cobertura de hasta 120 días.

¿Me convalidan la antigüedad de otros planes de medicina prepagada o pólizas de salud?

Sí, debes presentar el certificado de antigüedad y preexistencias en formato original con una fecha no superior a 30 días.

¿Es obligatorio estar afiliado al Régimen Contributivo para la inscripción al Plan de Atención Complementaria?

Según la circular 039 del 2000 de la Superintendencia Nacional de Salud, es obligación estar afiliado al Régimen Contributivo.

Si me encuentro en mora en mi Plan de Atención Complementaria y pago la cuota después, ¿en cuánto tiempo puedo hacer uso del servicio?

Si te encuentras en mora y realizas el pago, el servicio se restablecerá 2 (dos) días hábiles después de haber efectuado el mismo.

¿Cuáles son las fechas límites de pago del Plan de Atención Complementaria?

De acuerdo con el ciclo de facturación que tengas puede ser:

  • Ciclo 1: del 1° al 5° día de cada mes.
  • Ciclo 2: del 16 al 20 día de cada mes.

¿Tengo algún descuento al realizar mis pagos de manera anticipada?

Se aplicará un descuento del cinco por ciento (5 %) por pago anticipado semestral y siete por ciento (7 %) por pago anticipado anual.

¿Debo renovar mi carné de afiliación al Plan de Atención Complementaria?

No es necesaria la renovación.

¿Puedo cambiar el ciclo de facturación del mi Plan de Atención Complementaria?

Sí, con 30 días de anterioridad mediante una carta o cuando se realice la renovación del contrato.

¿En qué ciudades hay cobertura del Plan de Atención Complementaria?

Las ciudades donde está habilitado el servicio son:

  • Bogotá.
  • Cali.
  • Bucaramanga.
  • Barranquilla.
  • Cúcuta.
  • Pereira.
  • Manizales.
  • Armenia.
  • Ibagué.
  • Valledupar.
  • Santa Marta.
  • Palmira.

¿Cuál es el costo del Bono en el Plan de Atención Complementaria?

El valor del bono en la PAC es de $21.000 para el 2020.

¿El Plan de Atención Complementaria tiene cláusula de permanencia?

El Plan de Atención Complementaria no cuenta con cláusula de permanencia.

¿Dónde puedo obtener información sobre la forma de pago a través del PILA?

En las diferentes páginas de los operadores de información que están avalados, de igual forma en nuestra Línea de atención en Bogotá (1) 307 7022, Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 servicio 24 horas. Así mismo, NUEVA EPS, en convenio con Asopagos (www.asopagos.com) como operador de información, pone a tu disposición la línea exclusiva 485 4478 o la línea 01 8000 121260 con Bancolombia (www.soi.com.co), centro de atención con asesores especializados que te brindarán el soporte adecuado durante el proceso de liquidación: Bogotá (1) 380 0880, Medellín (4) 204 0180 y desde todo el país 01 8000 110764.

Todos los meses recibirás un mensaje de texto o correo electrónico con tu número de planilla disponible para pago, sin tener en cuenta las novedades que tengas para el mes, para realizar los pagos a Seguridad Social o consultar el estado de los mismos.

¿Cuáles son las ventajas de pagar por este sistema?

Dado que es un proceso vigilado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante P.I.L.A. se facilita el trámite mensual de los aportantes; evita el diligenciamiento de un formulario para cada administradora; optimizando el proceso de pago individual a cada administradora; economizar tiempo y recurso; realizar un solo proceso de liquidación y pago y facilitar el proceso de conciliación de las administradoras.

¿Qué es el PILA?

El PILA es un sistema que permite el pago unificado de aportes a Seguridad Social y parafiscales a través de una planilla única por Internet o asistido.

¿Qué puedo pagar a través de este sistema (PILA)?

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, formato que permite realizar la liquidación y pago oportuno de sus aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL) y parafiscales SENA, ICBF, CCF, ESAP.

¿Cuál es el porcentaje de aportes a salud?

El pago de aportes se realizará, tanto para empleadores como para independientes, por el 12,5 % del Ingreso Base de Cotización (IBC), definido por el Gobierno para cada año a excepción de  beneficios tributarios y en algunos casos por norma el % de cotización puede variar.

Si estoy en mora con en el pago de los aportes ¿cómo puedo saber el monto y cómo pagarla?

Con tan solo una llamada a nuestra Línea de Atención (1) 307 7022 en Bogotá o Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 servicio 24 horas, podrás obtener la información que necesitas.

Solicité una devolución de aportes, ¿en cuánto tiempo me dan respuesta?

El tiempo máximo en el que tendrás respuesta es de 10 (diez) días hábiles, si es procedente la solicitud o no de acuerdo con la normatividad vigente.

¿En cuánto está la cuota moderadora?

La cuota moderadora depende de la categoría en la cual te encuentras en la EPS según el Índice Base de Cotización (IBC).

Para 2019 los valores son:

  • Para categoría A el valor de $3.200.
  • Para categoría B el valor de $12.700.
  • Para categoría C el valor de $33.500.

Conoce más sobre el IBC

¿A dónde me puedo comunicar para generar la planilla de pago?

Te puedes comunicar a los siguientes números telefónicos:

www.asopagos.com

  • Asopagos Nacional 01 8000 121260
  •  Asopagos (1) 485 4475

www.soi.com.co

  • Bancolombia nacional 01 8000 110764
  • Bancolombia (1) 390 7194

¿En cuánto tiempo carga el pago de mi seguridad social?

Los pagos se cargan en el sistema en el transcurso de 3 (tres) días hábiles, en que realizo el pago.

¿Cómo se brindan los servicios de salud?

Todos los afiliados a NUEVA EPS tienen una IPS primaria asignada desde el momento de la afiliación y esta brindará los servicios ambulatorios que requiera el usuario según nivel de complejidad.

¿Qué debo hacer para acceder al servicio de urgencias?

Puedes acercarte a una IPS que se encuentre adscrita a nuestra red de prestadores o comunícate con nuestra Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 en la que te informarán de un lugar cercano de atención.

Debes presentar tu documento de identidad. La IPS se comunicará con NUEVA EPS al 01 8000 948811 donde emitirán un número de autorización para la prestación de los servicios.

¿Cómo puedo acceder a los servicios de promoción y prevención?

Luego de asistir a la cita con medicina general si es necesario, serás remitido para que te inscribas en uno de los programas de promoción y prevención en los cuales te asignarán una cita de control mensualmente. Para la cita, llega 15 minutos antes de la hora asignada y presenta tu documento de identidad.

¿Qué debo hacer para solicitar una cita de odontología?

Comunícate telefónicamente al número que encuentras en la página web de Nueva EPS o dirígete a tu IPS primaria donde te asignarán una cita. Para la cita, llega 20 minutos antes de la hora asignada y presenta tu documento de identidad.

¿Qué debo hacer para pedir una cita con un médico especialista?

Luego de asistir a la cita en medicina general si es necesario, serás remitido a alguna especialidad. La IPS primaria emitirá la autorización al lugar donde le atenderán de acuerdo con la solicitud hecha por el médico tratante. Para la cita, llega 20 minutos antes de la hora asignada y presenta tu documento de identidad junto con la hoja de remisión.

¿Qué servicios cubre NUEVA EPS?

NUEVA EPS brinda los servicios que se encuentran en el Plan de Beneficios en Salud dentro del Régimen Contributivo (POSC) a nivel nacional y Régimen Subsidiado (POSS) donde se encuentre habilitado de manera integral según la normatividad vigente. Los servicios cubren: promoción, educación y prevención; información, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; suministro de medicamentos; citas médicas; hospitalización y atención de urgencias.

¿A qué clínica me debo dirigir en caso de urgencia?

NUEVA EPS te informará oportunamente la Red de Instituciones Prestadoras de Salud con las que cuenta para brindarte la atención de urgencias.

NUEVA EPS te ofrecerá atención en los hospitales y clínicas más importantes del país. Sin embargo, en caso de urgencia vital, puedes dirigirte a cualquier institución tenga o no convenio con la EPS, ya que eso no es relevante para la prestación del servicio.

¿Cómo puedo saber en dónde está mi IPS?

Es muy fácil, con tan solo llamar a nuestra Línea de atención en Bogotá 307 7022, Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 servicio 24 horas, podrás saber tu sitio de atención. Así mismo, en tu afiliación queda registrada la IPS primaria que hayas seleccionado.

¿Cómo puedo acceder al servicio?

Para el acceso a los servicios debes presentar el documento de identidad. Tú y tú grupo familiar serán atendidos en la IPS primaria escogida al momento de realizada la afiliación.

¿Qué servicios me brinda la IPS?

En la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) podrás acceder a consulta de medicina general, consulta de promoción y prevención, odontología y consulta especializada de pediatría y obstetricia (mujeres embarazadas), previa solicitud de cita a través del número telefónico de tu IPS que aparece en la página de Nueva EPS o directamente en la IPS asignada. En la IPS primaria también podrás acceder a consulta prioritaria, este servicio será prestado a los afiliados de acuerdo con su condición de salud.

Los servicios derivados de la consulta médica tales como: medicamentos, exámenes de laboratorio clínico o de imágenes, procedimientos menores y terapias serán autorizados directamente por el médico en el consultorio y serán prestados dentro de la IPS asignada o en su área de influencia.

¿En cuánto tiempo se vencen las órdenes médicas?

La vigencia o vencimiento de cada orden de servicio expedida aparecerá en la parte inferior del formato. Es importante tener en cuenta esta fecha para hacer uso del servicio a tiempo.

¿Qué debo hacer en caso de necesitar una cirugía?

Los servicios adicionales como: cirugías programadas y los incluidos para la atención de patologías especiales como: VIH, cáncer e insuficiencia renal, entre otros, serán ordenados por el médico de la IPS primaria a la red especializada contratada que aparece en el directorio de NUEVA EPS. Para la atención de pacientes con patologías especiales, NUEVA EPS ha diseñado programas enfocados al seguimiento continuo e impacto positivo en las condiciones de salud de estos grupos.

¿Cómo acceder a los servicios no programados?

Para acceder a servicios no programados como urgencias, hospitalización y cirugías no programadas, debes dirigirte a la red más cercana que aparece en el directorio de instituciones clínicas de NUEVA EPS. La institución clínica se comunicará con nuestra área de autorizaciones médicas o a la plataforma web NUEVA EPS para realizar los trámites administrativos.

¿Qué programas de promoción y prevención ofrece NUEVA EPS ?

NUEVA EPS ofrece programas especiales de promoción en salud para usuarios con tensión alta, diabetes, oxígenodependientes, usuarios con enfermedad renal crónica, pacientes oncológicos, mujeres embarazadas, adultos mayores y VIH, entre otros.

¿Cómo hago para solicitar una cita con el médico general?

Comunícate telefónicamente al número que se encuentra en la página web de NUEVA EPS o dirígete a tu IPS primaria donde te asignarán una cita. Para la cita, llega 20 minutos antes de la hora asignada y presenta tu documento de identidad.

¿Cómo puedo solicitar los servicios de procedimientos, medicamentos e insumos no PBS?

Tu médico tratante hará el ordenamiento desde el consultorio por medio de la plataforma MIPRES y 5 (cinco) días hábiles después te llegará un mensaje de texto a tu celular registrado con el direccionamiento donde puedes recibir la prestación del servicio.

Requisitos: fórmula o solicitud médica del médico tratante.

¿Qué debo hacer en caso de tener una cirugía, bien sea programada o no?

Cuando el médico especialista te entrega la solicitud de cirugía, debes acercarte a tu IPS primaria y si el servicio no está dentro de la contratación, debes dirigirte a un punto de atención de la EPS, donde se radicarán los documentos y posteriormente se comunicarán contigo para hacer entrega de la autorización correspondiente y el proceso a seguir.

Requisitos: el día del procedimiento debes presentarte con un acompañante. Presenta tu documento de identidad y la autorización vigente del procedimiento.

En caso de cirugía no programada, puedes acercarte a una IPS que se encuentre adscrita a nuestra red de prestadores. De ser posible, comunícate con nuestra Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400 donde te informarán de un lugar cercano de atención.

Requisitos: presenta tu documento de identidad y la IPS se comunicará con NUEVA EPS al 01 8000 948811 donde emitirán un número de autorización para la prestación de los servicios.

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  • Marca desde teléfono fijo a la línea gratuita nacional al
  • 01 8000 952000
  • En Bogotá, desde fijo o celular, al
  • (601) 307 70 51
  • Línea de atención COVID-19 y Viruela Símica:
  • 01 8000 930100
  • Desde celular marca
  • #961
  • (únicamente para operadores Claro, Tigo y Movistar) Desde teléfono fijo, o cualquier operador celular, a la línea gratuita:
  • 01 8000 930100
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