 
				
				 
				
			Si tienes una orden médica para un servicio de salud y no se encuentra disponible dentro del municipio donde vives, lo que implica trasladarte a otra ciudad o municipio para recibir dicha atención, existe la posibilidad de que el Plan de Beneficios en Salud (PBS), dispuesto por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, pueda cubrir los servicios de transporte no asistencial y/o viáticos, previa validación de normatividad legal vigente y análisis del caso por parte de un equipo de profesionales de NUEVA EPS.
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) es el conjunto de servicios y tecnologías de salud que se financian con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y buscan satisfacer las necesidades en salud de la población que residen en el territorio colombiano.
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) está definido en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 2366 del 2023 y aquella normatividad que sustituya o modifique la misma), incluyen servicios de promoción y prevención, atención de urgencias, atención ambulatoria, atención especializada, atención de hospitalización, atención de alta complejidad, y atención paliativa.
Son servicios complementarios que permiten acceder a una atención en salud, contenida dentro del PBS que no está disponible en el territorio donde recibe atención el afiliado. Estos servicios complementarios son transportes intermunicipales, alojamiento y alimentación en la ciudad destino de la atención en salud.
Nota: Recordamos que el servicio de acompañante para transporte aplica únicamente para, menores de 18 años, usuarios que tenga alguna limitación física - mental, maternas con alto riesgo obstétrico, población indígena que no hable español y afiliada que requiere interrupción voluntaria de embarazo, entre otros que se analizaran de acuerdo con el caso particular. *El anterior enunciado aplica de acuerdo con normatividad legal vigente. Está sujeto a validación de derechos.
Sin excepción, el acompañante deberá ser una persona mayor de edad, sin discapacidad de ningún tipo, quien deberá contar con la disponibilidad y permanecer en todo momento con el afiliado(a)
Cuando esté autorizada la solicitud de transporte y/o viáticos, el operador designado por NUEVA EPS para prestar este servicio se contactará con usted.
Si pasado 6 días hábiles después de la radicación, el operador no se contacta, por favor comunicarse con la línea de atención de acuerdo con el operador asignado en la autorización generada. Una vez agotada esta opción y no tiene respuesta, por favor dirigirse a la oficina con numero de radicado para conocer el estado de su solicitud.
Líneas telefónica de operador de transporte y/o viáticos.
Expreso viajes y turismo: whatsApp 3212078892 fijo: 601 2007900