¿Cuánto tiempo después de realizar la solicitud de inscripción de cuenta bancaria puede realizar el empleador o cotizante independiente el cobro de una incapacidad o licencia?

Una vez radicados todos los documentos el empleador o cotizante independiente deberá esperar ocho (8) días hábiles para realizar su solicitud de pago a través de nuestro portal transaccional.

Este registro de cuenta se realiza solo una vez. Si ya se han recibido pagos por parte de NUEVA EPS, no es necesario radicar nuevamente la documentación, a menos que exista cambio en la razón social o en la cuenta bancaria registrada.

¿Dónde puede radicar el empleador o cotizante independiente la solicitud formal de cobro de incapacidad y/o licencia de maternidad y paternidad?

El empleador o cotizante independiente debe realizar la solicitud formal de cobro en nuestra página web www.nuevaeps.com.co, único canal habilitado para realizar el cobro de incapacidades y licencias, a través de la siguiente ruta:

*Transacciones NUEVA EPS en línea: Servicios en Línea/empleador/Solicitudes de pago.

¿Cuáles incapacidades NO se disponen en el portal transaccional para cobro por parte del empleador y/o cotizante independiente?

No se disponen para cobro las incapacidades que en cumplimiento de la normatividad legal vigente no están a cargo de la EPS.

Descripción Entidad responsable del reconocimiento económico Marco normativo

Incapacidades iniciales inferiores a 3 días

Recibí una transferencia electrónica por parte de NUEVA EPS, y no sé a qué incapacidades o licencias corresponden, ¿cómo la identifico?

Para conocer el detalle de las prestaciones económicas reconocidas, previamente se habrá enviado a la dirección de correo electrónico (registrada en el portal transaccional), el respectivo reporte de las mismas, el cual se encontrará en archivo .ZIP, formato PDF, parte inferior del correo electrónico.

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