En atención a la expedición de la Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre el derecho a morir dignamente, la Junta Directiva estimó de gran importancia examinar el tema, teniendo en cuenta que deberá ser abordado por NUEVA EPS, con total responsabilidad, de tal manera que se garantice el respeto a las personas y el cumplimiento de la ley.
Para esto, la Junta Directiva invitó al padre Francisco de Roux, sacerdote jesuita, ex provincial de la Compañía de Jesús en Colombia, fundador y director del programa de desarrollo y paz para el Magdalena Medio, consultor de organizaciones internacionales, escritor y columnista de temas económicos, sociales, éticos y de justicia y paz.
Palabras del padre Francisco de Roux sobre el derecho a morir dignamente.
“En primer lugar traigo el principio que defiende la Iglesia católica frente a la eutanasia: la vida es un don de Dios que no depende de nosotros y que debemos respetar en su comienzo y en su fin. Por tanto la Iglesia no acepta el que una persona tome la decisión de decidir en qué momento se acaba la propia vida. Pero la misma Iglesia nunca pide que se prolongue con métodos artificiales la vida del paciente terminal, e invita a que se apoye a la persona con los recursos de la medicina y sobre todo del acompañamiento humano, para hacer más serena, tranquila, menos dolorosa y más llena de sentido la muerte.
Para la iglesia la existencia humana no termina con la muerte que es entendida como el paso a una vida en plenitud. El hecho frecuente de acompañar como sacerdote a las personas en este paso permite ver como en la aceptación serena del dolor el ser humano puede adentrarse en el misterio de la propia existencia y acceder a experiencias espirituales significativas, que permiten asumir el sufrimiento libre y conscientemente, con aceptación y paz.
Por otra parte, teólogos católicos como Hans Küng en su libro “Morir con Dignidad”, y otros, sostienen que Dios entregó al ser humano la vida y le entregó al mismo tiempo la libertad para que escogiera la forma de llenar de dignidad la vida y también el paso de la muerte que es parte de la vida que ha de llevarse en dignidad. Estos teólogos aceptan el principio de la Iglesia del cuidado con lo sagrado de la vida y no están de acuerdo con el suicidio. Pero plantean que hay condiciones especiales en las que ante la seguridad científica de que la persona entra a perder el control sobre sí misma y queda en una situación física, nerviosa o cerebral que desdice dramáticamente de su propia dignidad, puede libremente optar porque en un momento dado los médicos precipiten su final. Esta tesis no es aceptada hoy por la Iglesia oficial pero es debatida entre los teólogos, que no niegan el principio del respeto sobre la vida pero que sostienen que Dios nos ha dado la libertad por la cual la obligación moral surge del respeto al principio aplicado con la conciencia en libertad responsable ante la diversidad de las situaciones.
Los católicos tenemos el deber y el derecho de vivir nuestros principios, y tenemos la obligación de llevar al debate público lo que consideramos es el bien moral de la sociedad, pero donde no podemos imponer como una obligación para todo el mundo lo que recibimos como mandamiento religioso, en una sociedad pluralista que define sus leyes democráticamente.
Independientemente de la Iglesia católica, se da hoy en Colombia y en el mundo el caso de no pocas personas que en pleno ejercicio de la propia libertad, y con una convicción de deber en conciencia que exige todo respeto, han decidido por el derecho a morir dignamente. Es decir que ante la situación terminal, cuando siente que están al borde de perder de manera irreversible el control sobre sí mismas, reclaman y afirman el derecho a decidir que el médico precipite su final. Este es el derecho, que como derecho ciudadano, ha sido regulado recientemente en Colombia, en la Resolución 1216 de 2015.
En conclusión, la NUEVA EPS está al servicio de los ciudadanos de la sociedad colombiana que hoy es secular y pluralista. La Junta Directiva de NUEVA EPS actúa dentro de las leyes del país. La Junta Directiva de la NUEVA EPS no es responsable de las decisiones personales que tomen ciudadanos colombianos que quieren libre y responsablemente tener la forma de morir que consideran digna dentro de las leyes colombianas.
Lo que si se espera de una Junta Directiva que incluye en su deliberación los elementos éticos, es que propicie, en este caso, el que en la entidades que prestan el servicio se de toda la información necesaria y suficiente para que los pacientes y los profesionales de la salud actúen con plena responsabilidad. De tal manera que conozcan todas las alternativas, incluidos los principios católicos de quienes se consideran creyentes, de manera que las personas opten libremente y sean respetadas en su decisión.
Queda el tema de la objeción de conciencia del profesional de la salud que considera que por sus principios morales no puede aplicar la eutanasia. Esta objeción siempre debe ser respetada. Está además la objeción de conciencia institucional, de hospitales y clínicas católicas o de otras confesiones religiosas que acatan la ley y están dispuestas a ofrecer la información sobre las formas de morir consistentes con sus principios religiosos pero que no aceptan practicar la eutanasia, al tiempo dan al interesado la dirección de otras entidades en las que puede ejercer su derecho ciudadano. A mi juicio esta objeción de conciencia institucional debe respetarse, pero es un asunto de discusión jurídica en Colombia.”
Junta Directiva de NUEVA EPS, 26 de mayo de 2015.