Consulta los valores de pago establecidos para la vigencia 2022, según cada caso:
Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, en el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011 de la CRES y en la Resolución 5269 de 2017, NUEVA EPS S.A. informa a sus afiliados del Régimen Contributivo que a partir del 1 de enero de 2022 los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes:
CUOTAS MODERADORAS – CONTRIBUTIVO (Aplican para afiliados cotizantes y beneficiarios)
Este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio, teniendo en cuenta la categoría en que se encuentre clasificado el afiliado:
Categoría | Ingreso base SMLMV | Porcentaje sobre el SMDLV** | Valor inicial | Valor final |
A | Menor a 2 salarios SMLMV* | 11.70% | $3.663,00 | $3.700 |
B | Entre 2 y 5 SMLMV* | 46.10% | $14.654 | $14.700 |
C | Mayor a 5 SMLMV* | 121.50% | $38.519 | $38.500 |
*SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2022: $1'000.00,00
*SMDLV: Salario Mínimo Diario Legal Vigente para el 2022: $33.333,33
Casos en los que se paga cuota moderadora al momento de la utilización del servicio (Art. 6 del Acuerdo 260 de 2004):
• Programas de promoción, educación y prevención, según actividades definidas en la Resolución 412 de 2000, del Ministerio de Salud y Protección Social.
• Servicios Alto Costo (Resolución 5269 de 2016).
• Población especial, según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.
• En el momento de realizar tu pago, el operador de información realizará el ajuste al múltiplo de 100 superior más cercano, según el Artículo 1 Decreto 1990 de 2016 “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales".
Aplican para los afiliados beneficiarios.
El valor del copago depende del Ingreso Base de Cotización de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a una parte del valor del servicio así:
Categoría | Ingreso base SMLMV* | Valor máximo por servicio | % máximo por usuario/año | % Máximo por evento | Valor Máximo por año usuario | % Máximo por servicio |
A | Menor a 2 salarios SMLMV* (11.50%) | $272.924 | 57.5% de 1 (SMLMV) | 11.50 % de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 28.70 % del SMLMV. |
$546.799 |
28.70% |
B | Entre 2 y 5 SMLMV* (17.30%) | $1.093.597 | 230.00% de 1 (SMLMV) | 17.30 % de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 115.00 % del SMLMV. | $2.187.195 |
115.00% |
C | Mayor a 5 SMLMV* (23.00%) | $2.187.195 | 460.00% de 1 (SMLMV) | 23.00 % de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 230.00 % del SMLMV. | $4.374.389 | 230.00% |
Aplican a todos los servicios en el Plan de Beneficios en Salud – PBS con excepción de:
1. Servicios de Promoción y Prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo (Resolución 5269 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.)
5. Atención inicial de urgencias.
6. Servicios objeto de pago de cuota moderadora.
7. Población especial, según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Menores con cáncer (Ley 1388 de 2010).
9. Niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de SISBÉN 1 y 2 (Ley 1438 de 2011, Art 18).
10. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia, (ley 1438 de 2011 Art 54).
11. Victimas de conflicto armado (Ley 1448 de 2011).
12. Víctimas de ataques con agentes químicos (Resolución 4568 de 2014).
Para más información, comunícate en Bogotá al (1) 307 7022 o a la Línea Gratuita Nacional 01 8000 954400.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 1 al 4 de la Resolución 2381 del 28 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2022, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, genero y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2022:
Grupos de edades | UPC adicional zona normal (1) | UPC adicional zona especial (2) | UPC adicional ciudades (3) | San Andrés, Providencia y Santa Catalina (4) |
Menores de un año | $ 307.000 | $ 337.400 | $ 337.400 | $ 422.400 |
De 1 a 4 años | $ 89.900 | $ 98.700 | $ 98.500 | $ 123.100 |
De 5 a 14 años | $ 37.600 | $ 41.100 | $ 41.100 | $ 51.000 |
De 15 a 18 años (H) | $ 36.400 | $ 39.800 | $ 39.700 | $ 49.300 |
De 15 a 18 años (M) | $ 55.800 | $ 61.100 | $ 61.000 | $ 76.000 |
De 19 a 44 años (H) | $ 61.100 | $ 67.000 | $ 66.900 | $ 83.400 |
De 19 a 44 años (M) | $ 110.900 | $ 121.700 | $ 121.600 | $ 152.100 |
De 45 a 49 años | $ 113.100 | $ 124.200 | $ 124.000 | $ 155.100 |
De 50 a 54 años | $ 142.500 | $ 156.600 | $ 156.400 | $ 195.700 |
De 55 a 59 años | $ 168.300 | $ 184.900 | $ 184.700 | $ 231.300 |
De 60 a 64 años | $ 215.500 | $ 236.800 | $ 236.500 | $ 296.300 |
De 65 a 69 años | $ 266.400 | $ 292.800 | $ 292.400 | $ 366.500 |
De 70 a 74 años | $ 321.600 | $ 353.600 | $ 353.100 | $ 442.700 |
De 75 y más años | $ 400.700 | $ 440.600 | $ 440.000 | $ 551.700 |
(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.
(2) Zona Especial: Comprende los municipios del listado anexo 1 de la Resolución 2381 del 28 de diciembre de 2021.
(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́, Itagüí́, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Es la porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para el año 2022 es de $1'000.000.
Tenga en cuenta que en el momento de realizar su pago, el operador de información realizará el ajuste al múltiplo de 100 superior más cercano según el artículo 1 Decreto 1990 de 2016 “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales”.
Tipo aportante | % de cotización | IBC mínimo | Valor Mínimo de cotización |
Independiente | 12.5 % | $1'000.000 | $ 125.000 |
Dependiente | 12.5 % | $1'000.000 | $ 125.000 |
Madres Sustitutas | 4% | $1'000.000 | $ 40.000 |
Pensionado |
|||
Mesada menor o igual a 1 SMLMV | 4% | $1'000.000 | $ 40.000 |
Mesada Mayor a 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV | 10% | $1'000.000 | $ 100.000 |
Mesada Mayor a 2 SMLMV | 12% | $1'000.000 | $ 120.000 |
Reforma Tributaria Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 | 4% | $1'000.000 | $ 40.000 |
Basados en lo establecido por el Capítulo VI, Artículo 25 del Decreto 1406 de 1999 y Decreto 1670 de 2007.
Según el Decreto 923 de 2017, se establecen las fechas límites de pago para realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social. Haz tu pago a tiempo y evita la suspensión del servicio de salud y generación de intereses moratorios.
Consulta tu fecha de pago teniendo en cuenta el tipo de aportante y los dos (2) últimos dígitos del documento de identificación.
Plazos para la liquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales | |
Dos últimos dígitos del NIT o CC | Día hábil de vencimiento |
00 al 07 | 2 |
08 al 14 | 3 |
15 al 21 | 4 |
22 al 28 | 5 |
29 al 35 | 6 |
36 al 42 | 7 |
43 al 49 | 8 |
50 al 56 | 9 |
57 al 63 | 10 |
64 al 69 | 11 |
70 al 75 | 12 |
76 al 81 | 13 |
82 al 87 | 14 |
88 al 93 | 15 |
94 al 99 | 16 |
Si no realizaste tu pago a tiempo, debes pagar el interés moratorio una vez vence tu fecha límite.
Informamos que a partir del 1º y hasta el 30 de junio de 2022, el interés de mora aplicable en PILA será de 28,60% EA.
Esta tasa se fija en cumplimiento del Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, en donde se establece que equivale a la tasa de usura determinada por la Superintendencia Financiera menos dos (2) puntos.
*Representa un aumento de 103 puntos básicos (1.03%) con respecto al periodo anterior.
Efectiva anual 28.60%
La tasa regirá para junio 2022.
La tasa de interés moratorio se actualiza la primera semana de cada mes en la página web de NUEVA EPS.