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Tarifas

 

Consulta los valores de pago establecidos para la vigencia 2023 según cada caso

 

 

  • Cuotas moderadoras
  • Copagos
  • UPC adicional
  • IBC - Valores de cotización
  • Fechas de pago
  • Interés de mora

Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, Decreto 780 de 2016 de MPS, Decreto 1652 de 2022, Resolución 2808 de 2022 y en la Circular Externa No. 55 de 2022 del MPS, NUEVA EPS S.A. informa a sus afiliados del Régimen Contributivo que a partir del 1 de enero de 2023 los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes:

CUOTAS MODERADORAS – CONTRIBUTIVO (aplican para afiliados cotizantes y beneficiarios)

Este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio, teniendo en cuenta la categoría en que se encuentre clasificado el afiliado:

Categoría

Ingreso base SMLMV

Valor inicial  Valor final
A Menor a 2 Salarios (11.70%) 4.129,00 $                            4.100
B Entre 2 y 5 Salarios (46.1%) 16.405,00 $                          16.400
C Mayor a 5 Salarios (121.5%) 42.966,00 $                          43.000

*Incremento aplicado del 11,60% con respecto a los valores vigentes del 2022, el mismo incremento porcentual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023

Casos en los que se paga cuota moderadora al momento de la utilización del servicio:

Casos en los que se paga cuota moderadora al momento de la utilización del servicio (Art. 2.10.4.5 Decreto 1652 de 2022)

  • Consulta externa de medicina general.
  • Consultas paramédicas: nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología.
  • Consulta externa con especialistas.
  • Consulta odontológica.
  • Medicamentos recetados en consulta ambulatoria.
  • Exámenes de laboratorio clínico ambulatorios.
  • Radiología e imagenología.
  • Urgencias no vitales.

Excepciones en las que no se paga cuota Moderadora (Art. 2.10.4.6 Decreto 1652 de 2022):

Excepciones en las que no se paga cuota Moderadora (Art. 2.10.4.6 Decreto 1652 de 2022):

  • Población especial según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social
  • Afiliados en Régimen Contributivo que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al SGSSS (Articulo 2.10.4.6 de del Decreto 1652 de 2022):

o Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II

o Atención de pacientes con hipertensión arterial

o Atención del paciente trasplantado.

o Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas

o Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda)

o Problemas o trastornos mentales.

o Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).

  • Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública de acuerdo con lo definido en el Numeral 3 del Artículo 2.10.4.6 de del Decreto 1652 de 2022

¿Qué debes tener en cuenta?

•    En el momento de realizar tu pago, el operador de información realizará el ajuste al múltiplo de 100 superior más cercano, según el Artículo 1 Decreto 1990 de 2016 “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales".

Aplican para los afiliados beneficiarios.

El valor del copago depende del Ingreso Base de Cotización, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a una parte del valor del servicio así:

Categoría Ingreso base SMLMV* % Por evento Valor máximo por servicio Valor Máximo por año /usuario % Máximo por servicio % máximo por año/ usuario/
A Menor a 2 salarios (11.5%) 11.5% de  las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda el tope fijado para el 2023 de acuerdo al incremento del 11.60% con respecto al año anterior.
 
$304.583

$610.227

28.70% 57.50%
B Entre 2 y 5 salarios (17.3%) 17.3%  de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda el tope fijado para el 2023 de acuerdo al incremento del 11.60% con respecto al año anterior. $1.220.455  $2.440.909 115.00% 230.00% 
C Mayor a 5 salarios (23%) 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda el tope fijado para el 2023 de acuerdo al incremento del 11.60% con respecto al año anterior. $2.440.909 $4.881.818 230.00% 460.00% 
*Incremento aplicado del 11,60% con respecto a los valores vigentes del 2022, el mismo incremento porcentual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023. 

Aplican a todos los servicios en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), con excepción de (Artículo 2.10.4.8. Decreto 1652 de 2022):  

  1. Servicios de Promoción y Prevención. 

  1. Programas de control en atención materno infantil. 

  1. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 

  1. Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo (Artículo 2.10.4.8. Decreto 1652 de 2022)  

  1. Atención inicial de urgencias. 

  1. Servicios objeto de pago de cuota moderadora. 

  1. Población especial según Circular 016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social 

  1. Menores con cáncer (Ley 1388 de 2010). 

  1. niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de SISBÉN 1 y 2 (Ley 1438 de 2011, Art 18).  

  1. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia, (ley 1438 de 2011 Art 54) 

  1. Víctimas de conflicto armado (Ley 1448 de 2011) 

  1. Víctimas de ataques con agentes químicos (Resolución 4568 de 2014) 

  1. Afiliados exentos de copago por las atenciones de salud indicadas en Articulo 2.10.4.8 del Decreto 1652 de 2022 

Valores de Unidad de Pago por Capitación adicional (UPC) para 2023

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 8 al 11 de la Resolución 2809 del 30 de Diciembre de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2023, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2023:

GRUPO DE EDAD 

UPC ADICIONAL ZONA NORMAL 

UPC ADICIONAL ZONA ESPECIAL 

UPC ADICIONAL CIUDADES 

UPC ADICIONAL SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 

Menores de 1 año 

356.400 

391.800 

391.300 

490.600 

De 1 a 4 años 

104.100 

114.300 

114.200 

142.700 

De 5 a 14 años 

43.300 

47.400 

47.400 

58.900 

De 15 a 18 años años 

41.900 

45.900 

45.800 

56.900 

De 15 a 18 años (M) 

64.500 

70.700 

70.600 

88.000 

De 19 a 44 años (H) 

70.600 

77.500 

77.400 

96.500 

De 19 a 44 años (M) 

128.500 

141.100 

141.000 

176.400 

De 45 a 49 años 

131.100 

144.000 

143.800 

179.900 

De 50 a 54 años 

165.300 

181.600 

181.400 

227.100 

De 55 a 59 años 

195.300 

214.600 

214.300 

268.400 

De 60 a 64 años 

250.100 

274.900 

274.500 

344.000 

De 65 a 69 años 

309.300 

340.000 

339.500 

425.600 

De 70 a 74 años 

373.500 

410.600 

410.100 

514.200 

De 75 y más años 

465.400 

511.700 

511.100 

640.900 

** Valores aproximados a la centena superior - Art. 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016.

(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

(2) Zona Especial: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2819 del 30 de Diciembre de 2022.

(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́ , Itagüí,́ Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
 

 

 

Es la porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para el año 2023 es de $1'160.000.

Tenga en cuenta que en el momento de realizar su pago, el operador de información realizará el ajuste al múltiplo de 100 superior más cercano según el artículo 1 Decreto 1990 de 2016 “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales”.

Tipo aportante % de cotización IBC mínimo Valor Mínimo de cotización
Independiente 12.5 % $1'160.000 $ 145.000
Dependiente 12.5 % $1'160.000 $ 145.000
Madres Sustitutas 4% $1'160.000 $ 46.400

Pensionado

Mesada menor o igual a 1 SMLMV 4% $1'160.000 $ 46.400
Mesada Mayor a 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% $1'160.000 $ 116.000
Mesada Mayor a 2 SMLMV 12% $1'160.000 $ 139.200
Reforma Tributaria Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 4% $1'160.000 $ 46.400

Basados en lo establecido por el Capítulo VI, Artículo 25 del Decreto 1406 de 1999 y Decreto 1670 de 2007.

Para aportantes e independientes

Según el Decreto 923 de 2017, se establecen las fechas límites de pago para realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social. Haz tu pago a tiempo y evita la suspensión del servicio de salud y generación de intereses moratorios.


Consulta tu fecha de pago teniendo en cuenta el tipo de aportante y los dos (2) últimos dígitos del documento de identificación.
 

Plazos para la liquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales
Dos últimos dígitos del NIT o CC Día hábil de vencimiento
00 al 07 2
08 al 14 3
15 al 21 4
22 al 28 5
29 al 35 6
36 al 42 7
43 al 49 8
50 al 56 9
57 al 63 10
64 al 69 11
70 al 75 12
76 al 81 13
82 al 87 14
88 al 93 15
94 al 99 16

 

Si no realizaste tu pago a tiempo, debes pagar el interés moratorio una vez vence tu fecha límite.

 

Informamos que a partir del 1º y hasta el 31 de marzo de 2023, el interés de mora aplicable en PILA será de 44,26% EA.

Esta tasa se fija en cumplimiento del Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, en donde se establece que equivale a la tasa de usura determinada por la Superintendencia Financiera menos dos (2) puntos

* Representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al periodo anterior.

Efectiva anual 44,26%

 

La tasa regirá para Marzo de 2023

 

La tasa de interés moratorio se actualiza la primera semana de cada mes en la página web de NUEVA EPS.

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